Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02804/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Montijo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montijo
Montijo (Badajoz)
Anuncio 2804/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL
AYUNTAMIENTO DE MONTIJO
Siendo definitivo el acuerdo de aprobación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de
examen del Ayuntamiento de Montijo adoptado provisionalmente por el Pleno Municipal en la sesión
ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace pública en su integridad con el
articulado siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Artículo 2. Hecho imponible.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Artículo 4. Responsables.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 7. Devengo.
Artículo 8. Normas de gestión.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
Artículo 10. Legislación aplicable.
Disposición Final.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa
por derechos de examen, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden
a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del
personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o
promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este
Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en
las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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