Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02804/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 2804/2021

ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del
aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente
ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta
ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el
hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá,
asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o
cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo
dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, así como en la Ordenanza fiscal general
aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de
la Provincia y será de aplicación a partir esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Contra mencionada aprobación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Montijo, a 11 de junio de 2021.- El Alcalde, Manuel Gómez Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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