Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02783/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión interina de puesto de Tesorería, funcionario de habilitación de carácter nacional, clase primera, subescala Intervención-Tesorería, del Ayuntamiento de Don Benito
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2783/2021
B.2. Experiencia profesional (máximo 1,50 puntos): Los servicios prestados se valorarán por
mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en
años se transformará en meses (a razón de doce meses por año) y el expresado en días se
transformará en meses (a razón de treinta días por mes). De este modo, serán objeto de
valoración:
a) Los servicios prestados en entidades locales como personal funcionario
interino, en puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería,
categoría de entrada, de la escala de personal funcionario de Administración
local con habilitación de carácter nacional. Estos servicios se valorarán hasta un
máximo de 1 punto, con 0,04 puntos por mes completo trabajado.
b) Los servicios prestados en entidades locales como personal funcionario
interino, en puestos reservados a las subescalas de Secretaría o de SecretaríaIntervención, de la escala de personal funcionario de Administración local con
habilitación de carácter nacional. Estos servicios se valorarán hasta un máximo
de 0,50 puntos, con 0,02 puntos por mes completo trabajado.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría de la entidad local
correspondiente, junto con la copia auténtica u original del nombramiento otorgado por el órgano
competente de las comunidades autónomas o del Ministerio que lo hubiere expedido.
Tras la exposición de la lista provisional, por orden de puntuación se abrirá un plazo de 3 días hábiles para
posibles reclamaciones. Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan
superado este primer ejercicio.
▪ Justificación de méritos.
Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma:
Los servicios prestados como personal funcionario secretario, interventor o secretario-interventor en
entidades locales, mediante certificación de la secretaría de la entidad local que corresponda, así como
original o copia auténtica del nombramiento otorgado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
o del Ministerio que lo hubiere expedido, junto con el acta de la toma de posesión y del cese, en su caso.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de función pública de
Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá
la fase de oposición.
5.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada una de las fases que lo componen.
6.ª. Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las
pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida y lo elevará a la presidencia de la corporación local para
que remita a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a favor de la persona que
habiendo superado las pruebas del proceso selectivo, haya obtenido la mayor puntuación.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, no
fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51
del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
7.ª. Toma de posesión.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano
competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá a la persona interesada para la toma de
posesión en el plazo máximo de tres días hábiles, de acuerdo con el artículo 11.8 del Decreto 162/2018, de 2
de octubre, sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 14
Anuncio 2783/2021
B.2. Experiencia profesional (máximo 1,50 puntos): Los servicios prestados se valorarán por
mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en
años se transformará en meses (a razón de doce meses por año) y el expresado en días se
transformará en meses (a razón de treinta días por mes). De este modo, serán objeto de
valoración:
a) Los servicios prestados en entidades locales como personal funcionario
interino, en puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería,
categoría de entrada, de la escala de personal funcionario de Administración
local con habilitación de carácter nacional. Estos servicios se valorarán hasta un
máximo de 1 punto, con 0,04 puntos por mes completo trabajado.
b) Los servicios prestados en entidades locales como personal funcionario
interino, en puestos reservados a las subescalas de Secretaría o de SecretaríaIntervención, de la escala de personal funcionario de Administración local con
habilitación de carácter nacional. Estos servicios se valorarán hasta un máximo
de 0,50 puntos, con 0,02 puntos por mes completo trabajado.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría de la entidad local
correspondiente, junto con la copia auténtica u original del nombramiento otorgado por el órgano
competente de las comunidades autónomas o del Ministerio que lo hubiere expedido.
Tras la exposición de la lista provisional, por orden de puntuación se abrirá un plazo de 3 días hábiles para
posibles reclamaciones. Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan
superado este primer ejercicio.
▪ Justificación de méritos.
Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma:
Los servicios prestados como personal funcionario secretario, interventor o secretario-interventor en
entidades locales, mediante certificación de la secretaría de la entidad local que corresponda, así como
original o copia auténtica del nombramiento otorgado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
o del Ministerio que lo hubiere expedido, junto con el acta de la toma de posesión y del cese, en su caso.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de función pública de
Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá
la fase de oposición.
5.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada una de las fases que lo componen.
6.ª. Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las
pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida y lo elevará a la presidencia de la corporación local para
que remita a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a favor de la persona que
habiendo superado las pruebas del proceso selectivo, haya obtenido la mayor puntuación.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, no
fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51
del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
7.ª. Toma de posesión.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano
competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá a la persona interesada para la toma de
posesión en el plazo máximo de tres días hábiles, de acuerdo con el artículo 11.8 del Decreto 162/2018, de 2
de octubre, sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 14