Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02783/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión interina de puesto de Tesorería, funcionario de habilitación de carácter nacional, clase primera, subescala Intervención-Tesorería, del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2783/2021
puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
Si dicha persona interesada no compareciese dentro del citado plazo decaerá en su derecho, realizándose
una nueva propuesta de nombramiento interino a favor de la siguiente persona aspirante según el orden de
puntuación obtenida, y siempre que la misma haya superado la fase de oposición.
8.ª. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª
del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a
efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9.ª. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1. Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación/publicación de la misma o,
directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos
8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
2. Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente de Mérida, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer
cualquier otro Recurso que estime pertinente.
10.ª. Relación de personas candidatas que constituirán la lista de espera.
Una vez finalizada la calificación del proceso selectivo y a los efectos de lo previsto en la base 7ª, el Tribunal
hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web de la corporación, la
relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección por orden de puntuación,
constituyéndose una relación o lista de espera, de personas candidatas para la provisión interina del citado
puesto, que mantendrá su vigencia, mientras no se realice otra convocatoria para la cobertura de dicha plaza,
por cualquier fórmula prevista en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que tenga carácter prioritario al
nombramiento interino.
11.ª. Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), le informamos que sus datos personales serán incorporados a los ficheros
automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser
utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros
extremos, salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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nacional.
Si dicha persona interesada no compareciese dentro del citado plazo decaerá en su derecho, realizándose
una nueva propuesta de nombramiento interino a favor de la siguiente persona aspirante según el orden de
puntuación obtenida, y siempre que la misma haya superado la fase de oposición.
8.ª. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª
del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a
efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9.ª. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1. Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación/publicación de la misma o,
directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos
8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
2. Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente de Mérida, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer
cualquier otro Recurso que estime pertinente.
10.ª. Relación de personas candidatas que constituirán la lista de espera.
Una vez finalizada la calificación del proceso selectivo y a los efectos de lo previsto en la base 7ª, el Tribunal
hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web de la corporación, la
relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección por orden de puntuación,
constituyéndose una relación o lista de espera, de personas candidatas para la provisión interina del citado
puesto, que mantendrá su vigencia, mientras no se realice otra convocatoria para la cobertura de dicha plaza,
por cualquier fórmula prevista en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que tenga carácter prioritario al
nombramiento interino.
11.ª. Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), le informamos que sus datos personales serán incorporados a los ficheros
automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser
utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros
extremos, salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales
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