Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02784/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del mercado de abastos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2784/2021
d) Exponer los precios de venta al público de todos los géneros que comercien, en lugar visible
y de forma clara, de manera que puedan ser apreciados por los consumidores con total
claridad.
e) Mantener el puesto abierto ininterrumpidamente durante el horario de venta al público,
salvo causa justificada. Asimismo, cerrará diariamente el puesto al finalizar el citado horario.
f) Dar toda clase de facilidades para que la inspección sanitaria se lleve a efecto en las mejores
condiciones.
g) Conservar los puestos, así como las demás instalaciones, en buen estado, cuidando de que
estén limpios, libres de residuos y en perfectas condiciones higiénico sanitarias, depositando
las basuras y desperdicios en los lugares señalados para tal fin.
h) Utilizar los instrumentos de pesar y medir ajustados a los modelos autorizados, pudiendo el
Ayuntamiento, mediante el personal a su cargo, verificar la exactitud de los mismos.
i) Vestir correcta y aseadamente la indumentaria apropiada o, en su caso, la exigida en la
reglamentación técnico sanitaria que corresponda.
j) No sacrificar en los puestos del mercado los animales destinados a su venta, ni efectuar en
aquellos las operaciones de desplumaje, despellejado o similares.
k) No negarse a la venta de los géneros que tengan expuestos para su comercialización.
l) Abonar el importe de los daños y perjuicios que el titular, familiares o dependientes del
mismo causaren a los bienes objeto de la autorización, a las instalaciones o en el edificio del
mercado.
m) Abonar los gastos relativos al suministro de energía eléctrica y agua del puesto, así como
cualquier otro de naturaleza análoga.
n) No colocar bultos ni cajas de productos en los pasillos fuera del horario habilitado para ello.
o) Estar en posesión del libro de hojas de quejas/reclamaciones, así como del cartel anunciador
de estar en posesión del mismo, establecido Decreto 144/2006, de 25 de julio, por el que se
regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
p) Satisfacer el canon correspondiente por el puesto adjudicado establecido en la Ordenanza
fiscal correspondiente.
q) Realizar por su cuenta y cargo las obras necesarias para que los puestos se hallen en todo
momento en perfecto estado de conservación. Tales obras deberán ser autorizadas por el
Ayuntamiento.
r) Mantener sin alterar la actividad de los puestos, salvo autorización del Ayuntamiento.
s) Todas las obligaciones establecidas en la normativa para la defensa de los consumidores y
usuarios.
t) Todas las obligaciones exigidas legalmente para la actividad de que se trata.
Artículo 29.
1. El Ayuntamiento se reserva la facultad discrecional, por razones de interés público debidamente motivadas
o por necesidades del propio servicio, de:
a) Ordenar el traslado provisional de los concesionarios de un puesto a otro, dentro del mismo
mercado, por el período que en el propio acuerdo se especifique.
b) Ordenar el traslado provisional y transitorio de los puestos a otras dependencias habilitadas
que reúnan las suficientes condiciones técnico-higiénico-sanitarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y de forma clara, de manera que puedan ser apreciados por los consumidores con total
claridad.
e) Mantener el puesto abierto ininterrumpidamente durante el horario de venta al público,
salvo causa justificada. Asimismo, cerrará diariamente el puesto al finalizar el citado horario.
f) Dar toda clase de facilidades para que la inspección sanitaria se lleve a efecto en las mejores
condiciones.
g) Conservar los puestos, así como las demás instalaciones, en buen estado, cuidando de que
estén limpios, libres de residuos y en perfectas condiciones higiénico sanitarias, depositando
las basuras y desperdicios en los lugares señalados para tal fin.
h) Utilizar los instrumentos de pesar y medir ajustados a los modelos autorizados, pudiendo el
Ayuntamiento, mediante el personal a su cargo, verificar la exactitud de los mismos.
i) Vestir correcta y aseadamente la indumentaria apropiada o, en su caso, la exigida en la
reglamentación técnico sanitaria que corresponda.
j) No sacrificar en los puestos del mercado los animales destinados a su venta, ni efectuar en
aquellos las operaciones de desplumaje, despellejado o similares.
k) No negarse a la venta de los géneros que tengan expuestos para su comercialización.
l) Abonar el importe de los daños y perjuicios que el titular, familiares o dependientes del
mismo causaren a los bienes objeto de la autorización, a las instalaciones o en el edificio del
mercado.
m) Abonar los gastos relativos al suministro de energía eléctrica y agua del puesto, así como
cualquier otro de naturaleza análoga.
n) No colocar bultos ni cajas de productos en los pasillos fuera del horario habilitado para ello.
o) Estar en posesión del libro de hojas de quejas/reclamaciones, así como del cartel anunciador
de estar en posesión del mismo, establecido Decreto 144/2006, de 25 de julio, por el que se
regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
p) Satisfacer el canon correspondiente por el puesto adjudicado establecido en la Ordenanza
fiscal correspondiente.
q) Realizar por su cuenta y cargo las obras necesarias para que los puestos se hallen en todo
momento en perfecto estado de conservación. Tales obras deberán ser autorizadas por el
Ayuntamiento.
r) Mantener sin alterar la actividad de los puestos, salvo autorización del Ayuntamiento.
s) Todas las obligaciones establecidas en la normativa para la defensa de los consumidores y
usuarios.
t) Todas las obligaciones exigidas legalmente para la actividad de que se trata.
Artículo 29.
1. El Ayuntamiento se reserva la facultad discrecional, por razones de interés público debidamente motivadas
o por necesidades del propio servicio, de:
a) Ordenar el traslado provisional de los concesionarios de un puesto a otro, dentro del mismo
mercado, por el período que en el propio acuerdo se especifique.
b) Ordenar el traslado provisional y transitorio de los puestos a otras dependencias habilitadas
que reúnan las suficientes condiciones técnico-higiénico-sanitarias.
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