Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02784/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del mercado de abastos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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Artículo 30.
1. Corresponderá a la inspección veterinaria:
a) Exigir la limpieza suficiente del mercado y la periódica desinfección, desinsectación y
desratización de sus dependencias.
b) Comprobar el estado sanitario de todos los géneros que se exhiban, expendan o almacenen
en el mercado.
c) Inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de los puestos, instalaciones y
dependencias del mercado.
d) Cuantas otras funciones les atribuya la legislación vigente en la materia.
2. La inspección veterinaria actuará de modo permanente y por su propia iniciativa, pero atenderá cuantas
denuncias se le dirijan sobre el estado o calidad de los géneros vendidos en el mercado y antes de su salida
de éste.
Artículo 31.
Los vendedores vienen obligados a exhibir a la inspección veterinaria cuantos artículos comercien o
almacenen para la venta, incluso los depositados en armarios, cámaras, neveras, envases, etc., si tales
depósitos se hallaren en el interior del mercado.
Los vendedores no podrán oponerse al reconocimiento por la inspección veterinaria de los artículos que
indica el número anterior, ni a su inutilización en el caso de que esta Inspección los declare nocivos para la
salud pública, ni a su decomiso en ese caso o por tratarse de especies protegidas, tamaños prohibidos o
alimentos que hayan sido descongelados fraudulentamente.
La inspección veterinaria podrá recoger o mandar recoger en su presencia cuantas muestras estime
necesarias.
Los productos decomisados por los servicios veterinarios por carecer de condiciones legales exigidas en su
elaboración, circulación o venta, y que se encuentren en condiciones de salubridad, se pondrán a disposición
de la autoridad para su entrega en establecimientos benéficos. Todos los productos que se decomisen por
motivos de su insalubridad serán destruidos.
Artículo 32.
Las competencias administrativas del mercado de abastos se encuadran en la Concejalía de Desarrollo Local,
Innovación y Turismo del Ayuntamiento.
Artículo 33.
1. El Ayuntamiento será el encargado, con el personal que corresponda, de las siguientes labores:
a) La conservación y limpieza de las dependencias comunes del mercado.
b) Vigilar el estricto cumplimiento dentro del mercado de las disposiciones contenidas en este
Reglamento, debiendo poner en conocimiento de la delegación competente del Ayuntamiento
cuantas conductas, situaciones o circunstancias afecten negativamente al buen funcionamiento
del servicio.
Artículo 34.
Los titulares de los puestos serán responsables por sí mismos y por sus colaboradores o asalariados de las
infracciones que cometan contra el presente Reglamento.
Artículo 35.
Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional
de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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