Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02784/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del mercado de abastos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2784/2021
motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no
autorizados, y la incautación de las instalaciones o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de
urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este
caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del
procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser
objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa
que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 36.
Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente el Ayuntamiento, se procederá a la
instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que
corresponda si ello fuera procedente.
Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta
inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.
Artículo 37.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se considerarán infracciones leves:
a) La omisión de la necesaria limpieza en los puestos y locales del mercado, así como en las
zonas comunes.
b) El abandono de envases y mercancías en recintos comunes, incumpliendo normas o
directrices establecidas al respecto.
c) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias, zonas comunes y zonas de
confluencia del mercado.
d) El descuido en el aseo personal de las personas titulares o sus colaboradores.
e) El transporte de mercancías en horario de ventas, salvo que esté autorizado.
f) La inobservancia no reiterada de las instrucciones de la inspección veterinaria, encargado del
mercado y demás personal que desarrolle sus funciones en el mercado en aplicación de este.
g) Las incorrecciones, la violencia verbal y, la promoción de escándalos con el público y
personal municipal del servicio.
h) La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los
compradores.
i) Mantener el puesto cerrado sin autorización hasta 5 días en el período de 1 año, salvo causa
justificada apreciada por el Ayuntamiento.
j) El incumplimiento horario establecido.
k) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa o título administrativo identificativo y
los precios de venta de las mercancías.
l) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio.
m) No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones
de las personas consumidoras y usuarias en Extremadura, así como el cartel informativo al
respecto.
n) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal,
que no constituya infracción grave.
o) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones de este
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no
autorizados, y la incautación de las instalaciones o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de
urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este
caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del
procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser
objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa
que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 36.
Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente el Ayuntamiento, se procederá a la
instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que
corresponda si ello fuera procedente.
Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta
inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.
Artículo 37.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se considerarán infracciones leves:
a) La omisión de la necesaria limpieza en los puestos y locales del mercado, así como en las
zonas comunes.
b) El abandono de envases y mercancías en recintos comunes, incumpliendo normas o
directrices establecidas al respecto.
c) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias, zonas comunes y zonas de
confluencia del mercado.
d) El descuido en el aseo personal de las personas titulares o sus colaboradores.
e) El transporte de mercancías en horario de ventas, salvo que esté autorizado.
f) La inobservancia no reiterada de las instrucciones de la inspección veterinaria, encargado del
mercado y demás personal que desarrolle sus funciones en el mercado en aplicación de este.
g) Las incorrecciones, la violencia verbal y, la promoción de escándalos con el público y
personal municipal del servicio.
h) La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los
compradores.
i) Mantener el puesto cerrado sin autorización hasta 5 días en el período de 1 año, salvo causa
justificada apreciada por el Ayuntamiento.
j) El incumplimiento horario establecido.
k) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa o título administrativo identificativo y
los precios de venta de las mercancías.
l) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio.
m) No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones
de las personas consumidoras y usuarias en Extremadura, así como el cartel informativo al
respecto.
n) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal,
que no constituya infracción grave.
o) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones de este
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