Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02784/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del mercado de abastos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2784/2021
Reglamento y que no está considerada como falta grave o muy grave.
3. Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor haya sido
sancionado por resolución firme con más de 5 infracciones leves en el plazo de un año.
b) La desobediencia, clara y ostensible, a los requerimientos de la inspección veterinaria,
encargado del mercado y demás personal que desarrolle sus funciones en el mercado en
aplicación del presente Reglamento.
c) Todo incumplimiento de las obligaciones sanitarias y comerciales previstas en la legislación
vigente y en este Reglamento.
d) La desobediencia o negativa a exhibir los albaranes, facturas o comprobantes de compras y
a suministrar información a la autoridad municipal o a los funcionarios o agentes en el
cumplimiento de su misión.
e) Los altercados o pendencias, que produzcan escándalo dentro del mercado o de sus
inmediaciones, con resultados de lesiones o daños.
f) Las ofensas leves de palabra, o de obra, a las autoridades o empleados municipales, de la
inspección sanitaria, a los agentes de la autoridad y al público y usuarios del mercado.
g) Causar negligentemente daños al edificio, puestos e instalaciones.
h) El uso indebido o sin autorización de bienes o servicios generales.
i) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.
j) El cierre del puesto sin autorización de 5 a 15 días en un año, salvo causa justificada
apreciada por el Ayuntamiento.
k) No tener dados de alta en la Seguridad Social al personal empleado que atiende los puestos.
l) El cambio de uso o actividad comercial del puesto sin autorización municipal.
4. Se considerarán infracciones muy graves:
a) La reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor haya sido
sancionado por resolución firme con más de 5 infracciones grave en el plazo de un año.
b) Provocar disturbios en el funcionamiento normal de los servicios, impidiendo la realización
de ventas o enfrentando gravemente a los usuarios entre sí o con los concesionarios o el
personal del servicio.
c) Actos u omisiones que impliquen resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal,
funcionarios y empleados municipales en el desempeño de sus funciones.
d) El incumplimiento de la sanción recaída como consecuencia de alguna infracción cometida.
e) Ocasionar daños importantes al edificio, puestos o instalaciones por dolo o negligencia.
f) Las ofensas graves de palabra o de obra, a las autoridades o empleados municipales, de la
inspección sanitaria, agentes de la autoridad y al público usuario del mercado. Además de la
resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y empleados
municipales afectos al mercado, en el desempeño de sus funciones.
g) La modificación de la estructura o instalaciones de los puestos sin autorización municipal.
h) La cesión del puesto a un tercero sin la observancia de los requisitos exigidos al efecto en el
presente Reglamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Reglamento y que no está considerada como falta grave o muy grave.
3. Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor haya sido
sancionado por resolución firme con más de 5 infracciones leves en el plazo de un año.
b) La desobediencia, clara y ostensible, a los requerimientos de la inspección veterinaria,
encargado del mercado y demás personal que desarrolle sus funciones en el mercado en
aplicación del presente Reglamento.
c) Todo incumplimiento de las obligaciones sanitarias y comerciales previstas en la legislación
vigente y en este Reglamento.
d) La desobediencia o negativa a exhibir los albaranes, facturas o comprobantes de compras y
a suministrar información a la autoridad municipal o a los funcionarios o agentes en el
cumplimiento de su misión.
e) Los altercados o pendencias, que produzcan escándalo dentro del mercado o de sus
inmediaciones, con resultados de lesiones o daños.
f) Las ofensas leves de palabra, o de obra, a las autoridades o empleados municipales, de la
inspección sanitaria, a los agentes de la autoridad y al público y usuarios del mercado.
g) Causar negligentemente daños al edificio, puestos e instalaciones.
h) El uso indebido o sin autorización de bienes o servicios generales.
i) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.
j) El cierre del puesto sin autorización de 5 a 15 días en un año, salvo causa justificada
apreciada por el Ayuntamiento.
k) No tener dados de alta en la Seguridad Social al personal empleado que atiende los puestos.
l) El cambio de uso o actividad comercial del puesto sin autorización municipal.
4. Se considerarán infracciones muy graves:
a) La reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor haya sido
sancionado por resolución firme con más de 5 infracciones grave en el plazo de un año.
b) Provocar disturbios en el funcionamiento normal de los servicios, impidiendo la realización
de ventas o enfrentando gravemente a los usuarios entre sí o con los concesionarios o el
personal del servicio.
c) Actos u omisiones que impliquen resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal,
funcionarios y empleados municipales en el desempeño de sus funciones.
d) El incumplimiento de la sanción recaída como consecuencia de alguna infracción cometida.
e) Ocasionar daños importantes al edificio, puestos o instalaciones por dolo o negligencia.
f) Las ofensas graves de palabra o de obra, a las autoridades o empleados municipales, de la
inspección sanitaria, agentes de la autoridad y al público usuario del mercado. Además de la
resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y empleados
municipales afectos al mercado, en el desempeño de sus funciones.
g) La modificación de la estructura o instalaciones de los puestos sin autorización municipal.
h) La cesión del puesto a un tercero sin la observancia de los requisitos exigidos al efecto en el
presente Reglamento.
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