Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02784/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del mercado de abastos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2784/2021
i) El cierre, no justificado y sin previa autorización municipal, del puesto por más de quince días
consecutivos o más de treinta alternos durante tres meses.
j) La atención de los puestos por personas distintas de la persona titular de la concesión,
familiar o empleado autorizado.
k) Las defraudaciones en la cantidad y calidad de los géneros vendidos que han dado lugar a
sanción por infracción grave a la disciplina del mercado.
l) El incumplimiento grave de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia
de limpieza e higiene de los puestos.
m) El destino de puesto a almacén.
n) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
Artículo 38.
1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:
a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 750,00 euros.
b) Las graves con apercibimiento y multa de 751,00 euros hasta 1.500,00 euros.
c) Las muy graves con extinción de la concesión y multa de 1.501,00 euros hasta 3.000,00
euros.
2. Para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La naturaleza de los perjuicios causados.
b) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.
c) La cuantía del beneficio obtenido.
d) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.
e) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
f) El número de consumidores y usuarios afectados.
3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves
se podrá acordar con carácter accesorio la reducción del periodo de concesión de la autorización municipal,
así como el decomiso de la mercancía si fuere necesario
Artículo 39.
1. La prescripción de las infracciones recogidas en este Reglamento, se producirán de la siguiente forma:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en
su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 40.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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i) El cierre, no justificado y sin previa autorización municipal, del puesto por más de quince días
consecutivos o más de treinta alternos durante tres meses.
j) La atención de los puestos por personas distintas de la persona titular de la concesión,
familiar o empleado autorizado.
k) Las defraudaciones en la cantidad y calidad de los géneros vendidos que han dado lugar a
sanción por infracción grave a la disciplina del mercado.
l) El incumplimiento grave de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia
de limpieza e higiene de los puestos.
m) El destino de puesto a almacén.
n) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
Artículo 38.
1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:
a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 750,00 euros.
b) Las graves con apercibimiento y multa de 751,00 euros hasta 1.500,00 euros.
c) Las muy graves con extinción de la concesión y multa de 1.501,00 euros hasta 3.000,00
euros.
2. Para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La naturaleza de los perjuicios causados.
b) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.
c) La cuantía del beneficio obtenido.
d) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.
e) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
f) El número de consumidores y usuarios afectados.
3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves
se podrá acordar con carácter accesorio la reducción del periodo de concesión de la autorización municipal,
así como el decomiso de la mercancía si fuere necesario
Artículo 39.
1. La prescripción de las infracciones recogidas en este Reglamento, se producirán de la siguiente forma:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en
su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 40.
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