Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02784/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del mercado de abastos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2784/2021
desperfectos que se causen por culpa o negligencia suya, tanto en el recinto de los puestos concedidos, como
en el resto de los elementos del mercado.
Las personas titulares de los puestos demolerán a su costa las obras no autorizadas, viniendo obligados a
reparar e indemnizar los daños ocasionados a personas o cosas.
Artículo 24.
Cuantas obras e instalaciones se realicen en los puestos y queden unidas de modo permanente al piso,
paredes y demás elementos integrantes del inmueble del mercado quedarán de propiedad municipal y
afectada al servicio público como bienes demaniales, sin derecho a indemnización alguna a las personas
titulares a la finalización del plazo de la adjudicación.
Se entenderá que tales obras están unidas de modo permanente cuando no se puedan separar del piso,
paredes o elementos sin quebranto o deterioro de éstos.
Artículo 25.
Los alimentos congelados se venderán en puestos especialmente equipados con congeladores,
procediéndose a su venta en ese estado.
Artículo 26.
Las cámaras frigoríficas del mercado se utilizarán para la conservación de los géneros destinados a la venta
pública que requieran esta acción para su conservación. En las cámaras frigoríficas no podrán ser
introducidos alimentos congelados.
Las cámaras frigoríficas se destinarán a conservar las diferentes clases de mercancías que necesiten
departamento especial.
El Ayuntamiento no contraerá responsabilidad alguna por pérdida, deterioro de mercancías y daños
resultantes por causa de fuerza mayor y, en general, por cualquier suceso no imputable a sus agentes.
Artículo 27.
1. Los concesionarios de puestos tendrán los siguientes derechos:
a) A usar privativamente el espacio físico constitutivo del puesto, en los términos y condiciones
que se establezcan en la concesión.
b) A usar los locales, instalaciones, servicios y elementos del mercado destinados al uso
general, en las condiciones reglamentarias.
c) A entrar en el mercado con anterioridad a la apertura al público para preparar la mercancía.
d) A instalar en los puestos respectivos los elementos necesarios para el ejercicio de la
actividad mercantil correspondiente.
e) A poder realizar permutas de puestos o de actividad, cuando ambos titulares estén de
acuerdo y sean autorizados por el Ayuntamiento.
Artículo 28.
1. Los concesionarios de puestos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Entregar al comprador los productos por el precio anunciado y el peso íntegro.
b) Estar en posesión del carné de manipulador, tanto la persona titular como las demás
personas que trabajen en el puesto. Dicho documento deberá ser mostrado, cuantas veces se
requiera, a los funcionarios habilitados para ello.
c) Comunicar, mediante escrito, al Ayuntamiento las altas y bajas de las personas que trabajen
en el puesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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desperfectos que se causen por culpa o negligencia suya, tanto en el recinto de los puestos concedidos, como
en el resto de los elementos del mercado.
Las personas titulares de los puestos demolerán a su costa las obras no autorizadas, viniendo obligados a
reparar e indemnizar los daños ocasionados a personas o cosas.
Artículo 24.
Cuantas obras e instalaciones se realicen en los puestos y queden unidas de modo permanente al piso,
paredes y demás elementos integrantes del inmueble del mercado quedarán de propiedad municipal y
afectada al servicio público como bienes demaniales, sin derecho a indemnización alguna a las personas
titulares a la finalización del plazo de la adjudicación.
Se entenderá que tales obras están unidas de modo permanente cuando no se puedan separar del piso,
paredes o elementos sin quebranto o deterioro de éstos.
Artículo 25.
Los alimentos congelados se venderán en puestos especialmente equipados con congeladores,
procediéndose a su venta en ese estado.
Artículo 26.
Las cámaras frigoríficas del mercado se utilizarán para la conservación de los géneros destinados a la venta
pública que requieran esta acción para su conservación. En las cámaras frigoríficas no podrán ser
introducidos alimentos congelados.
Las cámaras frigoríficas se destinarán a conservar las diferentes clases de mercancías que necesiten
departamento especial.
El Ayuntamiento no contraerá responsabilidad alguna por pérdida, deterioro de mercancías y daños
resultantes por causa de fuerza mayor y, en general, por cualquier suceso no imputable a sus agentes.
Artículo 27.
1. Los concesionarios de puestos tendrán los siguientes derechos:
a) A usar privativamente el espacio físico constitutivo del puesto, en los términos y condiciones
que se establezcan en la concesión.
b) A usar los locales, instalaciones, servicios y elementos del mercado destinados al uso
general, en las condiciones reglamentarias.
c) A entrar en el mercado con anterioridad a la apertura al público para preparar la mercancía.
d) A instalar en los puestos respectivos los elementos necesarios para el ejercicio de la
actividad mercantil correspondiente.
e) A poder realizar permutas de puestos o de actividad, cuando ambos titulares estén de
acuerdo y sean autorizados por el Ayuntamiento.
Artículo 28.
1. Los concesionarios de puestos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Entregar al comprador los productos por el precio anunciado y el peso íntegro.
b) Estar en posesión del carné de manipulador, tanto la persona titular como las demás
personas que trabajen en el puesto. Dicho documento deberá ser mostrado, cuantas veces se
requiera, a los funcionarios habilitados para ello.
c) Comunicar, mediante escrito, al Ayuntamiento las altas y bajas de las personas que trabajen
en el puesto.
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