Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02784/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del mercado de abastos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 2784/2021

Llegado el momento del desalojo, si no se efectuara voluntariamente, será llevado a efecto por la persona
encargada del mercado municipal de abastos, con auxilio de la Policía Local en su caso, siendo de cuenta del
desahuciado todos los gastos derivados de la ejecución del desahucio.
Artículo 18.
Los concesionarios que sean personas físicas, vienen obligados a regentar personalmente el punto de venta.
Sin embargo, no es obligatoria su presencia física en el mismo, pues pueden ayudarse de sus ascendientes o
descendientes y cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o bien de personal asalariado, todos
ellos debidamente dados de alta en los seguros sociales obligatorios, quedando terminantemente prohibida
cualquier cesión de uso por precio o asimilado al arriendo del puesto total o parcialmente. Estas personas
deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
Las personas jurídicas podrán atender sus puntos de venta bien por sus socios personalmente o mediante
personal contratado, en ambos casos, deberán estar dados de alta en los seguros sociales obligatorios,
quedando terminantemente prohibido cualquier cesión de uso por precio o asimilado al arriendo del punto
de venta total o parcialmente. Estas personas deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá en cualquier momento supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos
anteriores y a tal efecto recabar del titular la documentación acreditativa.
Artículo 19.
El horario de apertura y cierre al público de los mercados de abastos municipales, será el establecido en cada
momento por el/a Concejal/a, delegado/a competente en la materia. A estos efectos, serán oídos los
comerciantes ubicados en el mercado.
El horario de venta al público comenzara a las 9:00 horas, y si la actividad es de las no perecederas,
incorporadas al mercado para dotar de mayor oferta al mismo, estas podrán iniciar su ejercicio a la hora
comercial establecida como costumbre en el comercio minorista de la ciudad.
Artículo 20.
Las descargas de los géneros se efectuarán durante las horas y en la forma que determine el Ayuntamiento,
previa audiencia a los comerciantes o a la asociación en caso de que exista.
Sólo se permitirá la descarga de productos en los lugares señalados al efecto.
El transporte de los productos hasta el mercado se realizará en las debidas condiciones higiénicas, utilizando
para ello los vehículos y medios de transporte adecuados.
Los transportistas serán responsables de cualquier deterioro o daño ocasionado a las instalaciones con
motivo del transporte y descarga de los géneros a ellos confiados.
Artículo 21.
No se permite extender las mercancías fuera del perímetro o demarcación de cada puesto ni interceptar con
ellas el paso de las calles, que deberán hallarse siempre expeditas.
Artículo 22.
La identificación de los puestos estará integrada por un número de orden, el nombre y los apellidos o razón
social del concesionario y la actividad que ejerzan, siendo estos datos los que figuren en la concesión
administrativa.
Artículo 23.
Los concesionarios de los puestos procederán a efectuar a su costa las obras de conservación o reparaciones
menores o de mantenimiento que fueran necesarias en el recinto de los puestos de su titularidad, previo
informe favorable de los servicios técnicos municipales y procedimiento de control urbanístico
correspondiente.
El Ayuntamiento podrá imponer la realización de dichas obras o ejecutarlas por sí, sin perjuicio, en este caso,
de reclamar su importe a la persona titular correspondiente.
Igualmente serán de cuenta de los concesionarios las obras que sean necesarias para reparar los daños o
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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