Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02784/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del mercado de abastos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 2784/2021

cuyo objeto se tramitará el correspondiente expediente para proceder al rescate de la misma y al desalojo de
la persona o personas que vengan desarrollando la actividad en dicho puesto.
4. El precio anual de la concesión será, en todos los casos, el correspondiente al ejercicio en el que se solicite
el traspaso, o en aquel en que tenga este Ayuntamiento conocimiento del mismo, en aquellos casos en los
que se realice sin obtener autorización municipal.
5. El responsable del pago del precio será el titular de la concesión que realiza el traspaso. No obstante, de
dicho pago responderá de forma conjunta y solidaria con el titular de la concesión el beneficiario del traspaso.
Artículo 13.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, las concesiones de explotación de los
puestos en el mercado, se extinguirá por las siguientes causas:
a) Término del plazo por el que se otorgó.
b) Renuncia expresa y por escrito del titular.
c) Mutuo acuerdo.
d) Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para ser concesionario.
e) Fallecimiento del titular, salvo lo dispuesto para este supuesto en el presente Reglamento.
f) Disolución de la persona jurídica titular. Excepcionalmente y antes de disolverse la sociedad,
ésta podrá transmitirle el derecho de concesión a uno de sus socios, el cual, una vez disuelta la
sociedad podrá adquirir la condición de titular de la concesión, previa solicitud ante este
Ayuntamiento en el plazo de tres meses desde la disolución de la sociedad y pago de las tasas
establecidas en la correspondiente Ordenanza fiscal.
g) Pérdida física o jurídica del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
h) Desafectación del bien de dominio público.
i) Cuando se imponga como sanción por la comisión de infracciones muy graves en la forma
prevista en el presente Reglamento.
j) Por resolución judicial.
k) Por causa de interés público, antes de la terminación del plazo de adjudicación, previa, en su
caso, la correspondiente indemnización al titular.
l) Por cualquier otra causa establecida en la normativa reguladora de los bienes de las
entidades locales.
m) Por falta de pago del canon determinado.
Artículo 14.
La declaración de la extinción de la concesión requerirá la incoación del correspondiente procedimiento
administrativo en el que se dará audiencia al concesionario.
Artículo 15.
Declarada la extinción de la concesión, cualquiera que sea la causa, el adjudicatario deberá desalojar el
puesto en el plazo de diez días desde que sea requerido formalmente para ello.
Artículo 16.
Si en el referido plazo no llevara a efecto el desalojo el Ayuntamiento podrá acordar el desahucio en vía
administrativa.
Artículo 17.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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