Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02784/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del mercado de abastos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 2784/2021

Transcurrido el plazo mínimo de un año, contado desde la fecha de formalización de la adjudicación y previa
solicitud de los interesados, el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona podrá autorizar la cesión o traspaso
del puesto, bajo el procedimiento seguido en el artículo 12.
Se podrá autorizar el traspaso de puesto antes del transcurso del plazo establecido en el número anterior, en
el supuesto debidamente acreditado de jubilación, incapacidad o invalidez del titular.
Las circunstancias expresadas, que permitirán efectuar el traspaso, deberán ser perfectamente acreditadas
mediante la presentación ante el Ayuntamiento de los documentos que fehacientemente pongan de
manifiesto la misma.
De igual forma, podrá autorizarse el traspaso del puesto antes del transcurso del plazo establecido en el
número 2 de este artículo, en el caso de que se efectúe a favor de persona ligada por contrato de trabajo con
el titular, siempre y cuando la relación laboral tenga al menos la antigüedad de 6 meses anteriores a la
solicitud de traspaso y la prestación del trabajo se venga efectuando en dicho puesto.
Las circunstancias expresadas, que permitirán efectuar el traspaso, deberán ser perfectamente acreditadas
mediante la presentación ante el Ayuntamiento de los documentos que fehacientemente pongan de
manifiesto la misma, que serán como mínimo, contrato de trabajo y documentos RLC y RNT en los que conste
el trabajador.
Artículo 12.
1. Los titulares que pretendan efectuar el traspaso del mismo, deberán solicitarlo con carácter previo. Con la
solicitud de traspaso deberán presentar justificante de ingreso del precio del traspaso, sin este requisito no se
tramitará la solicitud.
2. Los precios de los traspasos quedan fijados de la siguiente forma.
a) Los traspasos realizados por motivo de jubilación, incapacidad, invalidez o fallecimiento, del
titular, deberá abonar la cantidad correspondiente al 25% del precio anual de la concesión del
puesto de que se trate.
b) Entre cónyuges o entre padres e hijos, por alguno de los anteriores motivos, deberá abonar
la cantidad correspondiente al 7% del precio anual de la concesión del puesto de que se trate.
c) En el caso de transmisión a persona jurídica, por alguno de los motivos establecidos en la
letra a) de este artículo, en la que el 51% de las acciones o participaciones de la misma, sean de
la titularidad del propio titular de la concesión, de su cónyuge, padre o hijos, deberá abonar la
cantidad correspondiente al 15% del precio anual de la concesión del puesto de que se trate.
d) En el caso de transmisión a persona jurídica, por motivo distinto a los establecidos en la letra
b) de este artículo, en la que el 51% de las acciones o participaciones de la misma, sean de la
titularidad del propio titular de la concesión, de su cónyuge, padre o hijos, deberá abonar la
cantidad correspondiente al 20% del precio anual de la concesión del puesto de que se trate.
e) En el caso de transmisión a persona unida con el titular de la concesión por relación de
parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por alguno de los motivos
establecidos en la letra a) de este artículo, deberá abonar la cantidad correspondiente al 20%
del precio anual de la concesión del puesto de que se trate.
f) En el caso de transmisión a persona unida con el titular de la concesión por relación de
parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por motivo distinto a los
establecidos en la letra a) de este artículo, deberá abonar la cantidad correspondiente al 30%
del precio anual de la concesión del puesto de que se trate.
g) En los demás casos deberá abonar la cantidad resultante de multiplicar por 1,5 el precio
anual de la concesión del puesto de que se trate.
h) En aquellos casos en que se haya realizado el traspaso si haber solicitado u obtenido la
preceptiva autorización municipal, deberá abonar la cantidad resultante de multiplicar por el
precio anual de la concesión del puesto de que se trate.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el traspaso no autorizado, supondrá la extinción del derecho de concesión, a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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