Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02784/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del mercado de abastos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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Artículo 8.
1. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación serán, como mínimo, los siguientes:
a) Experiencia acreditada.
b) Creación de empleo.
c) Oferta económica.
2. Cuando deba resolverse un empate tras el procedimiento de concurrencia competitiva previsto más arriba,
este se resolverá de acuerdo con los criterios que se establezcan en los pliegos reguladores correspondientes.
Artículo 9.
Dado el régimen de concesión administrativa y el número limitado de puestos de venta, el plazo de duración
de la concesión no podrá exceder de 15 años, que se contarán a partir del día de la formalización escrita del
documento concesional, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran establecerse, siendo el plazo máximo de
duración de 25 años.
Artículo 10.
Formalizada la concesión, el ejercicio de la actividad de venta requerirá:
1. Que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del
Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de
alta en el censo de obligados tributarios.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al
corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.
c) Las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión
del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador
de alimentos.
d) Mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los
daños que puedan ocasionarse en el propio puesto, en los otros puestos o en
cualquiera de los elementos comunes del mercado, así como a las personas
usuarias, por acciones u omisiones del propio concesionario o de las personas
que trabajen por su cuenta.
e) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en
materia de autorizaciones o permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
según la normativa vigente, en caso de no gozar de la nacionalidad española.
f) Tener concedidas las autorizaciones o licencias exigidas por la normativa
vigente para el ejercicio de la actividad.
g) Todos los demás exigidos legalmente para la actividad de que se trata.
2. Presentar en el Ayuntamiento una comunicación previa de uso y actividad o licencia de
actividad en la que consten los datos identificativos del titular del puesto y se indique el día en
que se va a iniciar el ejercicio de la actividad de venta en el mismo.
Artículo 11.
Queda expresamente prohibido, en cualquier caso, el arrendamiento del puesto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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