Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02784/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del mercado de abastos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 2784/2021

de arrendamiento, ni cesión de uso sin autorización, debiendo los usuarios y titulares de licencia en ellos
ubicados, respetar las instalaciones y velar por su conservación.
Artículo 4.
La explotación de los puestos del mercado de abastos constituye un uso privativo de bienes de dominio
público, conforme a lo que previenen los artículos 84 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 5.
Podrán ser titulares de puestos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de puestos de venta si el comercio o la actividad de
servicios está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios
estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las personas titulares, además, deberán reunir los requisitos exigidos en el presente Reglamento y otros que,
según la normativa de la actividad comercial o de servicios, les fueran de aplicación.
Artículo 6.
El procedimiento para la concesión, comprensivo de solicitud, plazo de presentación, requisitos, baremos,
canon, plazo de resolución y todos los elementos esenciales del régimen de la concesión se establecerán en
los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares de la licitación
aprobados por el órgano competente.
Artículo 7.
Dado que el número de puestos del mercado municipal es limitado, no podrá haber más concesiones
administrativas que puestos existentes. La competencia para efectuar las convocatorias de licitaciones
corresponde a la Alcaldía. En la misma se indicará el tipo de productos a vender en los puestos.
Los anuncios de licitación de las concesiones de los puestos serán objeto de publicidad tanto en el Boletín
Oficial de la Provincia como en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Las actividades que pueden ser autorizadas son las destinadas a:
a) Pescadería.
b) Carnicería.
c) Aves y caza.
d) Comestibles.
e) Pan y pastas.
f) Frutas y hortalizas.
g) Productos de limpieza.
h) Cafetería.
i) Kiosco de prensa.
j) Lotería.
k) Flores, plantas y semillas.
l) Supermercado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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