Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02784/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del mercado de abastos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 2784/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
Anuncio 2784/2021
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del mercado de abastos del Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS DE LOS
SANTOS DE MAIMONA
El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de abril de 2021, adoptó el
acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del mercado municipal de abastos de Los Santos de
Maimona.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público del Anuncio de aprobación inicial,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (Boletín número 76, anuncio 1820/2021, 26 de abril de 2021), queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de régimen interno del
mercado municipal de abastos de Los Santos de Maimona cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 in fine y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS DE LOS SANTOS DE MAIMONA
(BADAJOZ)
Artículo 1.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del uso y funcionamiento del mercado municipal de
abastos de Los Santos de Maimona, así como el establecimiento de su régimen administrativo. De acuerdo
con lo que disponen los artículos 74 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 4 del Real
Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
los mercados son calificados como bienes de dominio público. Asimismo, están sujetos a la legislación sobre
bienes de las entidades locales y al régimen de autorización previa mediante concesión administrativa, bien
autorización, bien concesión demanial.
Artículo 2.
El mercado de abastos es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento en ejercicio de las
competencias normativamente atribuidas, fundamentalmente, para la venta al por menor de artículos
alimenticios en régimen de libre competencia, mediante la concurrencia y multiplicidad de puestos de venta,
tendentes a cubrir las necesidades de la población.
El mercado de abastos podrá tener, además de los puestos destinados específicamente a artículos de
alimentación, en la proporción que garanticen un correcto servicio de abastecimiento, un número de puestos
adicionales en los que se podrán vender artículos no alimenticios, siempre que sean compatibles desde el
punto de vista sanitario, con el fin de ofrecer una gama variada de productos que mejore las posibilidades
económicas y comerciales de su funcionamiento.
Los puestos para la venta ambulante serán directamente autorizados en su caso, por el órgano competente
del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, y solo será válida la licencia por un solo día, siempre renovable.
Tendrán preferencia los vendedores ambulantes residentes en Los Santos de Maimona.
En el exterior del entorno que comprende el mercado municipal de abastos se permitirá la venta ambulante,
el día establecido para ello, y la realización de actividades lúdico-culturales, previa autorización del
Ayuntamiento.
Artículo 3.
El edificio de propiedad municipal en el que se ubica el mercado municipal de abastos, tiene el carácter de
bien de dominio público afecto a un servicio público, siendo los puestos y puntos de venta de propiedad
municipal, y, por tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser tampoco objeto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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