Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Contrataciones y Patrimonio (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02777/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de requisitos básicos del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 2777/2021
local, de conformidad con lo recogido en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 y de
20 de julio de 2018, por los que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General
Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
e) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a
propuesta del Alcalde previo informe del órgano interventor y que se añadirán al Acuerdo Municipal de
Requisitos Básicos adjuntado como anexo.
3. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa respecto de aquellos tipos de gasto y
obligaciones para los que no se haya acordado el régimen de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención
limitada previa, así como para los gastos de cuantía indeterminada.
4. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de otra plena con
posterioridad, en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el Título
III de este Reglamento.
Artículo 15. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa.
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá a formular reparo en la forma y con los
efectos previstos en esta sección 1.ª.
2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas
tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no
procederá el planteamiento de discrepancia.
Sección 3.ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto
Artículo 16. Régimen general.
1. Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en la sección 2.ª, están sometidos a fiscalización previa
los demás actos de la entidad local, cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un gasto, no
incluidos en la relación del artículo 14.1 de este Reglamento.
2. Esta fiscalización e intervención previa sobre todo tipo de acto que apruebe la realización de un gasto, comprenderá
consecuentemente las dos primeras fases de gestión del gasto:
- La autorización (fase "A").
- La disposición o compromiso (fase "D") del gasto.
Entre los actos sometidos a fiscalización previa se consideran incluidos:
- Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
- Los convenios que se suscriban y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga, siempre que tengan
contenido económico.
3. En el ejercicio de la fiscalización previa plena se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por
el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente.
Artículo 17. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
a) Los gastos de material no inventariable.
b) Los contratos menores.
c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al
período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a
través del sistema de anticipos de caja fija.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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local, de conformidad con lo recogido en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 y de
20 de julio de 2018, por los que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General
Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
e) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a
propuesta del Alcalde previo informe del órgano interventor y que se añadirán al Acuerdo Municipal de
Requisitos Básicos adjuntado como anexo.
3. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa respecto de aquellos tipos de gasto y
obligaciones para los que no se haya acordado el régimen de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención
limitada previa, así como para los gastos de cuantía indeterminada.
4. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de otra plena con
posterioridad, en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el Título
III de este Reglamento.
Artículo 15. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa.
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá a formular reparo en la forma y con los
efectos previstos en esta sección 1.ª.
2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas
tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no
procederá el planteamiento de discrepancia.
Sección 3.ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto
Artículo 16. Régimen general.
1. Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en la sección 2.ª, están sometidos a fiscalización previa
los demás actos de la entidad local, cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un gasto, no
incluidos en la relación del artículo 14.1 de este Reglamento.
2. Esta fiscalización e intervención previa sobre todo tipo de acto que apruebe la realización de un gasto, comprenderá
consecuentemente las dos primeras fases de gestión del gasto:
- La autorización (fase "A").
- La disposición o compromiso (fase "D") del gasto.
Entre los actos sometidos a fiscalización previa se consideran incluidos:
- Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
- Los convenios que se suscriban y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga, siempre que tengan
contenido económico.
3. En el ejercicio de la fiscalización previa plena se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por
el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente.
Artículo 17. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
a) Los gastos de material no inventariable.
b) Los contratos menores.
c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al
período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a
través del sistema de anticipos de caja fija.
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