Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Contrataciones y Patrimonio (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02777/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de requisitos básicos del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

Anuncio 2777/2021

Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de
contratos sujetos a regulación armonizada
Sección 4.ª De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión
Artículo 18. Intervención de la liquidación del gasto.
1. Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones, que ya tengan su
origen en la ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
2. Esta intervención se practicará por el órgano interventor con carácter previo al acuerdo de liquidación del gasto o
reconocimiento de la obligación y constituirá la fase "O".
En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los requisitos necesarios para el
reconocimiento de la obligación, entre los que se encontrará, en su caso, la acreditación de la realización de la prestación o
el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos queautorizaron y comprometieron el gasto así como el resultado
favorable de la comprobación material de la inversión.
Artículo 19. Contenido de las comprobaciones.
Sin perjuicio de las verificaciones en caso de aplicarse el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar
además:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados en las fases contables "A" y "D" y en su caso,
fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban
realizarse simultáneamente.
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias
que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:
Identificación del acreedor.
Importe exacto de la obligación.
Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra,
servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación.
Artículo 20. Intervención material de la inversión.
1. La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación
efectuándose sobre la realidad física de las inversiones.
2. Esta intervención material de la inversión se practicará por el órgano interventor y verificará:
La realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos, y
Su adecuación al contenido del correspondiente contrato.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el órgano
interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.
Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acordar la realización de
comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y
fabricación de bienes adquiridos mediante contratos de suministros.
3. El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la
comprobación material.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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