Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Contrataciones y Patrimonio (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02777/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de requisitos básicos del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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4. La intervención de la comprobación material de la inversión será preceptiva cuando el importe de la inversión sea igual o
superior a 40.000,00 € y se trate de obras y 15.000,00 euros cuando sean suministros o servicios, con exclusión del Impuesto
sobre el Valor Añadido, y sin perjuicio de que las bases de ejecución del presupuesto fijen un importe inferior. Ello porque a
pesar de que el RD 424/207 establece que se deberá solicitar al órgano interventor su asistencia a la comprobación material
de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000,00 €, con exclusión del IVA, con una antelación de 20
días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate, la Disp. Adicional 3.ª de la ley de Contratos
establece que el órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto a los contratos menores,
en ejercicio de la función de fiscalización material de la inversión que exige el art. 114. 2 d) del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. De tal manera, siendo la
LCSP una norma de carácter básico con rango de Ley sus disposiciones no pueden ser contrariadas por una norma de rango
inferior. En consecuencia, el contenido del RD 424/2017 se ve desplazado por lo dispuesto en la normativa contractual.
El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al
acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las
medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que
estimen pertinentes.
5. En el resto de casos la intervención de la comprobación material de la inversión no será preceptiva, justificándose la
comprobación de la inversión con uno de los siguientes medios:
El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.
Con una certificación expedida por el Jefe de la unidad a quien corresponda recibir o aceptar las obras,
servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo
con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las
condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.
Sección 5.ª De la intervención formal y material del pago
Artículo 21. De la intervención formal del pago.
1. Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo a la
Tesorería.
2. Dicha intervención tendrá por objeto verificar:
Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.
Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, mediante el examen de los documentos originales
o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los mismos órganos que realizaron dichas
actuaciones.
Que se acomodan al plan de disposición de fondos, mediante el examen del propio plan de disposición de
fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería.
En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, que
las correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán mediante los acuerdos que las dispongan.
Artículo 22. Conformidad y reparo.
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículos anterior, se
hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en la orden de pago o en documento resumen de cargo a las cajas
pagadoras.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente sección motivará la formulación de reparo
por el órgano interventor, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
Artículo 23. De la intervención material del pago.
1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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