Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Contrataciones y Patrimonio (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02777/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de requisitos básicos del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
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La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia, en todo caso, de la
adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los
criterios establecidos por el órgano de control.
4. El Presidente de la entidad y el Pleno, a través del citado Presidente, previamente a la resolución de las discrepancias,
podrán elevar resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración
que tenga atribuida la tutela financiera.
A tales efectos, el Presidente remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia directamente a la Intervención
General de la Administración del Estado, concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoración. Junto a la
discrepancia deberá remitirse el expediente completo. Cuando el Presidente o el Pleno hagan uso de esta facultad deberán
comunicarlo al órgano interventor y demás partes interesadas.
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la entidad local sean contrarios al sentido del informe del órgano
interventor o al del órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela
financiera, se incluirán en los informes referidos en los apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, el órgano interventor elevará al Pleno el informe
anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad local contrarias a los reparos suspensivo o no
efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya
solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe
atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de
oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El Presidente de la entidad podrá presentar en el Pleno informe
justificativo de su actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la entidad local, con ocasión de la cuenta general, el órgano interventor remitirá
anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas.
Sección 2.ª Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa
Artículo 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se establece el régimen de fiscalización e
intervención limitada previa de los actos de la entidad local por los que se apruebe la realización de los gastos incluidos en
el anexo final del presente Reglamento.
2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto u
obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a
cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se
comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de
documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se
cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención
cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
c) En la revisión de expedientes que incorporen liquidación de gastos o reconocimiento de obligaciones, que
se cumplen los extremos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
d) Los extremos básicos adicionales a comprobar para cada tipo de gasto, adaptados y aplicables al ámbito
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia, en todo caso, de la
adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los
criterios establecidos por el órgano de control.
4. El Presidente de la entidad y el Pleno, a través del citado Presidente, previamente a la resolución de las discrepancias,
podrán elevar resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración
que tenga atribuida la tutela financiera.
A tales efectos, el Presidente remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia directamente a la Intervención
General de la Administración del Estado, concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoración. Junto a la
discrepancia deberá remitirse el expediente completo. Cuando el Presidente o el Pleno hagan uso de esta facultad deberán
comunicarlo al órgano interventor y demás partes interesadas.
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la entidad local sean contrarios al sentido del informe del órgano
interventor o al del órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela
financiera, se incluirán en los informes referidos en los apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, el órgano interventor elevará al Pleno el informe
anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad local contrarias a los reparos suspensivo o no
efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya
solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe
atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de
oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El Presidente de la entidad podrá presentar en el Pleno informe
justificativo de su actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la entidad local, con ocasión de la cuenta general, el órgano interventor remitirá
anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas.
Sección 2.ª Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa
Artículo 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se establece el régimen de fiscalización e
intervención limitada previa de los actos de la entidad local por los que se apruebe la realización de los gastos incluidos en
el anexo final del presente Reglamento.
2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto u
obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a
cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se
comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de
documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se
cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención
cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
c) En la revisión de expedientes que incorporen liquidación de gastos o reconocimiento de obligaciones, que
se cumplen los extremos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
d) Los extremos básicos adicionales a comprobar para cada tipo de gasto, adaptados y aplicables al ámbito
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