Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Contrataciones y Patrimonio (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02777/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de requisitos básicos del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
Artículo 8. Del contenido de la función interventora.
1. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente
susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de
asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El
ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones comprobará, antes de que se dicte la
correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades
competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la
comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de las órdenes de pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del
perceptor y por el importe establecido.
Capítulo II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos
Artículo 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos será sustituida por el control inherente a la toma de razón en
contabilidad y control posterior.
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el control inherente a la
toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control financiero, tal y como
autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017 de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
- La toma de razón en la contabilidad de la entidad local o de sus organismos autónomos, de
los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
- Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión económicopresupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a través de los documentos
contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la entidad local iniciará el correspondiente expediente que hará llegar a
Intervención siguiendo el iter procedimiental habitual para su toma de razón en contabilidad.
4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoría y muestreo.
a) Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la gestión económicofinanciera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar:
- Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo
con las normas en cada caso aplicables.
- Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de
depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la
cuantía debida.
- Que todos los derechos y/o operaciones susceptibles de ser contabilizadas lo estén en el
concepto adecuado y por el importe correcto.
Además de los extremos detallados en el párrafo anterior, para los siguientes casos deberá verificarse
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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