Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Contrataciones y Patrimonio (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02777/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de requisitos básicos del Ayuntamiento de Valdelacalzada
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valdelacalzada

Anuncio 2777/2021

efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados
que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de
las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este
artículo.
Artículo 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el debido sigilo con
relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse para los fines
asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de
infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente proceda. En cuyo
defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente al gestor directo de la actividad
económico-financiera controlada.
2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos acreditados o comprobados
pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades
contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el
artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local.
Artículo 6. De las facultades del órgano de control.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del deber de colaboración, de la facultad
de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así
como recabar directamente de las distintas áreas o unidades de la entidad local los asesoramientos jurídicos y los informes
técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control
interno, con independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrán recabar a través del Alcalde de la entidad, el asesoramiento e informe de los Servicios de Asistencia
Municipal y de los órganos competentes de la Diputación, o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la
Administración del Estado con la suscripción del correspondiente Convenio.
TÍTULO II.
DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
Capítulo I. Del ejercicio de la función interventora.
Artículo 7. De las distintas fases de la función interventora.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en todo caso y para cada acto, el
cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y
aplicación de los fondos públicos.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o
aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la
inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del
acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 17