Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Contrataciones y Patrimonio (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02777/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de requisitos básicos del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

Anuncio 2777/2021

Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz en virtud del artículo 3.3 del Real Decreto 424/2017 de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y en virtud del principio
de autoorganización y potestad reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril a las entidades
locales territoriales, con el presente Reglamento esta entidad local pretende la mejora en los mecanismos de gestión y
control interno, en aras de una mayor eficacia.
TITULO I.
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de la gestión económicofinanciera y los actos con contenido económico de la entidad local, en base a los preceptos sobre control y fiscalización
contenidos en el capítulo IV correspondiente al Título V del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local.
Así, el presente Reglamento será de aplicación a esta entidad local, la cual no cuenta con Organismos Autónomos Locales,
Entidades Públicas Empresariales Locales, Sociedades Mercantiles y fundaciones dependientes, consorcios adscritos, fondos
carentes de personalidad jurídica y entidades con o sin personalidad jurídica.
Artículo 2.- Atribución de las funciones de control.
Las funciones de control interno se ejercerán por la Intervención mediante el ejercicio de la función interventora y el control
financiero con la extensión y efectos que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 3.- Formas de ejercicio.
1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la entidad local, cualquiera que sea su calificación, que den
lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la
inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones
aplicables en cada caso.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, organismos autónomos y sociedades
mercantiles dependientes, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y
directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando
que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la
transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos
públicos locales.
Este control financiero, por aplicarse en esta entidad local el régimen de control simplificado recogido en el artículo 39 y
siguientes del citado Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, se ejercerá de manera potestativa, con la sola obligación de llevar
a cabo la auditoría de cuentas anual en los supuestos del art. 29.3.A) del R.D. 424/2017 y aquellas actuaciones que deriven
de una obligación legal.
Este control financiero, por aplicarse en esta entidad local el régimen de control simplificado recogido en el artículo 39 y
siguientes del citado Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, se ejercerá de manera potestativa, con la sola obligación de llevar
a cabo la auditoría de cuentas anual en los supuestos del art. 29.3.A) del R.D 424/2017 y aquellas actuaciones que deriven de
una obligación legal.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las Instrucciones necesarias para el
adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera particular, la determinación de los métodos, forma y
alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control financiero
en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
Artículo 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los principios de autonomía
funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades
cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen, tendrán independencia funcional
respecto de los titulares de las entidades controladas.
Si bien se deberá darcuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes tras las comprobaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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