Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Contrataciones y Patrimonio (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02777/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de requisitos básicos del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

Anuncio 2777/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdelacalzada
Valdelacalzada (Badajoz)
Anuncio 2777/2021
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de requisitos básicos del Ayuntamiento de
Valdelacalzada

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO SIMPLIFICADO DE REQUISITOS BÁSICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE VALDELACALZADA.
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 30 de marzo de
2021 de aprobación inicial del Reglamento del Control Interno en su modalidad de fiscalización e Intervención previa
limitada por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz que tuvo lugar con fecha 22 de abril de 2021, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse
presentar las reclamaciones que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o
sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente
aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local por lo que se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal:

REGLAMENTO RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO SIMPLIFICADO DE REQUISITOS BÁSICOS DE VALDELACALZADA
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y desarrollado por el Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en las Entidades
Locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de
ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y en consonancia con lo recogido en el artículo 214 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos,
cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como
los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de
asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el objeto del control financiero,
ejercido mediante control permanente y auditoría pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y organismos
autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen
y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017 de 28 de abril y en atención a
la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las entidades locales que se encuentren incluidas en el ámbito de
aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, como es el caso de esta Corporación, podrán igualmente elegir
aplicar un régimen de control simplificado, de manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interventora,
siendo potestativo el control financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual en los
supuestos contemplados en el artículo 29.3 A) del RD 424/2017, y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general aplicable al ejercicio del control interno
en las entidades locales.
En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través de su Intervención General, se
establece por el Pleno de la entidad y mediante el presente Reglamento, las normas básicas para el adecuado ejercicio de
las funciones del control interno y la elección del régimen de control simplificado recogidos en el Real Decreto 424/2017, de
28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; atendiendo
siempre al principio de plena autonomía de los órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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