Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Contrataciones y Patrimonio (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02777/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de requisitos básicos del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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igualmente:
Fianzas:
Que las que se constituyen como garantías definitivas se depositen con anterioridad a la firma
del contrato y que las garantías provisionales se devuelvan simultánea o posteriormente al
depósito de las definitivas o se devuelven en caso de no adjudicación.
b) Dicha verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes
de contenido económico, origen del reconocimiento o liquidación de derechos.
Como norma general, se determinarán los expedientes que se han de examinar mediante la aplicación de los
procedimientos de muestreo o métodos de selección de muestras que se establecen a continuación, de
acuerdo con Norma Internacional de Auditoría 530, Muestreo de Auditoría, NIA-ES 530, en función de los
cometidos y carga de trabajo de la Intervención y de los medios personales y materiales disponibles:
- La selección incidental, en la cual el auditor selecciona la muestra sin recurrir a una técnica
estructurada.
5. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifieste en
desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la
disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus
organismos autónomos, así como a la anulación de derechos, la oposición se formalizará en nota de reparo
que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.
Capítulo III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los
informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente.
La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá a cinco días hábiles cuando se
haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa
regulada en los artículos 14 y 15 de este Reglamento.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción del
expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.
Cuando el Interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 de este Reglamento se suspenderá el plazo de
fiscalización previsto en este artículo y quedará obligado a dar cuenta de dicha circunstancia al área o unidad gestora.
Artículo 11. Fiscalización de conformidad.
Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora considera
que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una
diligencia firmada sin necesidad de motivarla.
Artículo 12. Fiscalización con reparos.
1. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio
sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u
ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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