Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02759/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Capilla

Anuncio 2759/2021

Artículo 17. Los análisis para la determinación de las características de los vertidos, se realizarán conforme a
los "standard methods for the examination of water and waste water" publicados conjuntamente por, A.P.H.A.
(American Public Health Association), A.W.W.A (American Water Works Associatión), W.P.C.F. (Water Pollution
Control Federation).
La toxicidad se determinará mediante bioensayo de inhibición a la luminiscencia en Photobacterium
phosphoreum, o el bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna. Se define una unidad de
toxicidad (U.T) como la inversa de la dilución del agua residual (expresada como parte por uno) que provoca
una inhibición del 50% (CE) o aquellos que se indiquen por la normativa de aplicación.
Capítulo quinto: Inspección de vertidos.
Artículo 18. El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar
cuantas inspecciones estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red
de alcantarillado.
Artículo 19. Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una
arqueta de registro de fácil acceso, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así como para la
extracción de muestras. Esas arquetas deberán estar precintadas.
La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales, será efectuada por el personal al servicio
del Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, a la cual deberá facilitársele el acceso a las arquetas
de registro.
Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán en laboratorios homologados. De sus resultados se
remitirá copia al titular del permiso de vertido para su conocimiento.
Artículo 20. La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos
exigidos, independientemente de las acciones legales que correspondan por su naturaleza, implicará la
rescisión del permiso de vertido, pudiendo determinar la desconexión de la red de alcantarillado.
Capítulo sexto: Infracciones y sanciones.
Artículo 21. Se considerarán infracciones:
1.- Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza
causen daños a los bienes de dominio o uso público hidráulico, marítimo-terrestre, o a los del
ente gestor afectos a la explotación de las estaciones depuradoras de aguas residuales.
2.- La no aportación de la información periódica que debe entregarse al Ayuntamiento, en su
caso, sobre características del afluente o cambios introducidos en el proceso que puedan
afectar al mismo.
3.- El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente Ordenanza o la
omisión de los actos a que obliga.
4.- Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5.- La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la solicitud de vertido.
6.- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de vertido.
7.- El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas
en la presente Ordenanza.
8.- La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de controles
requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
9.- La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar
las limitaciones especificadas en la presente Ordenanza.
10.- La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento o Mancomunidad en el acceso a las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 9