Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02759/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Capilla

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Parámetro

Mg/l

Nitrógeno nítrico

65

Ph

5,5-9,0

Plomo

1

Selenio

1

Sólidos en suspensión

500

Sólidos gruesos (> 40 mm)

Ausentes

Sulfatos

1.000

Sulfitos

2

Sulfuros (en S=)

5

T (ºC)

40º C

Toxicidad

25

Artículo 13. Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder de 5 veces en un intervalo de 15
minutos, o de 4 veces en un intervalo de un hora, del valor medio diario.
Artículo 14. Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas
por el artículo 12, cuando se justifique debidamente que éstos no pueden en ningún caso producir efectos
perjudiciales en los sistemas de depuración de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetivos de
calidad consignados para las aguas residuales depuradas.
Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con finalidad de satisfacer las
limitaciones del artículo 12. Esta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza.
Artículo 15. Si bajo una situación de emergencia se incumplieran alguno o algunos de los preceptos
contenidos en la presente Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente esta situación al servicio
encargado de la explotación de la estación depuradora de aguas residuales y al Ayuntamiento.
Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir
al máximo los efectos de la descarga accidental. La empresa deberá disponer de protocolos de actuación para
las distintas situaciones de emergencia.
En un término máximo de siete días, el usuario deberá remitir al Ayuntamiento un informe detallado del
accidente, en el que junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes:
* Causas del accidente.
* Hora en que se produjo, y duración del mismo.
* Volumen y características de contaminación del vertido.
* Medidas correctoras adoptadas.
* Hora y forma en que se comunicó el suceso.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las
operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, serán abonados por el usuario causante.
Capítulo cuarto: Muestreo y análisis.
Artículo 16. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras recogidas en el momento más
representativo del vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue.
Cuando durante un determinado intervalo de tiempo, se permitan vertidos con valores máximos de
contaminación, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y
homogenización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el
volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal vertido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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