Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02759/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Capilla

Anuncio 2759/2021

instalaciones, o la negativa a facilitar la información requerida.
11.- El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
12.- La evacuación de vertidos prohibidos.
Artículo 22.
1.- Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas
económicamente hasta el máximo autorizado por la legislación vigente.
2.- Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño
causado. La reparación tendrá por objeto la restauración de los bienes alterados a la situación
anterior a la infracción.
Cuando el daño producido afecte a infraestructuras de saneamiento, la reparación será
realizada por el Ayuntamiento, en su caso, a costa del infractor.
Se entenderá por infraestructuras de saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores,
emisarios, instalaciones correctoras de contaminación, estaciones de bombeo, o estaciones
depuradoras de aguas residuales.
3.- Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el
expediente sancionador, el Ayuntamiento, en su caso, procederá a la imposición de multas
sucesivas.
4.- Cuando los bienes alterados no pudieran ser repuestos a su estado anterior, el infractor
deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por
el Ayuntamiento.
Artículo 23. La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta Ordenanza
prescribirá a los seis meses contados desde la comisión del hecho o desde la detección del daño causado, si
este no fuera inmediato.
Artículo 24. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se
realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo a los previsto en la
Ley 39/2015, y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico del
Sector Público.
Artículo 25. Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento, podrá cursar la correspondiente
denuncia a los organismos competentes a efectos de las sanciones que correspondan.
Artículo 26. La potestad sancionadora corresponderá al Sr. Presidente del Ayuntamiento, el cual podrá
delegar tanto la imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar.
Disposición Transitoria.
Todas las industrias existentes con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, deberán solicitar, en el
plazo de 18 meses a partir de su entrada en vigor, permiso para realizar sus vertidos a la red de alcantarillado,
presentando una caracterización del vertido a realizar recogiendo volúmenes y tipologías de los mismos.
El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, podrá proponer un modelo normalizado para dicha
caracterización de vertido.
Disposición Final.
El Ayuntamiento, determinará en la Ordenanza fiscal correspondiente, el régimen económico de la prestación
del servicio de alcantarillado.
En Capilla, a 9 de junio de 2021.- La Alcaldesa, Alfonsa Calderón Ramírez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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