Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02759/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Capilla

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La licencia de obras explicitará la autorización y condiciones de acometidas a la red de alcantarillado.
Capítulo segundo: Vertido de aguas residuales industriales.
Artículo 4. Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o transportados por
líquidos, debidos a procesos propios de actividades encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE 1993), divisiones A, B, C, D, E, 0.90.00 y 0.93.01.
Todos los vertidos a la red de alcantarillado, de origen industrial deberán contar con el permiso de vertido
expedido por el Ayuntamiento.
Artículo 5. En la solicitud de permiso de vertido, junto con los datos de identificación, se expondrán, de
manera detallada, las características del vertido, en especial:
* Volumen de agua consumida o a consumir.
* Volumen máximo y medio de agua residual vertida o a verter.
* Características de contaminación de aguas residuales.
* Variaciones estacionales en el volumen y características de contaminación de las aguas
residuales.
Artículo 6. De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes el Ayuntamiento, estará facultado para
resolver, en el sentido de:
1.- Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser
corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso, los servicios técnicos del Ayuntamiento,
entidad o empresa en quien deleguen, aprobarán el método de almacenaje, transporte y punto
de vertido de los residuos propuestos por la industria contaminate.
2.- Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que deberán
establecerse con anterioridad a su salida a la red general, así como los dispositivos de control,
medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria a su costa.
3.- Imponer la vigilancia y sistemática comprobación de las cantidades y proporciones del
vertido; así como determinar el momento del vertido con el fin de que pueda ser controlado.
4.- Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta Ordenanza y las
indicadas en la normativa de aplicación.
Artículo 7. El permiso de vertido estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta
Ordenanza, y se otorgará con carácter indefinido siempre y cuando no varíen sustancialmente las condiciones
iniciales de autorización.
No se permitirá ninguna conexión a la red de alcantarillado y colectores en tanto no se hayan efectuado las
obras e instalaciones específicamente determinadas, así como las modificaciones o acondicionamientos
técnicos o medidas correctoras, que a la vista de los datos aportados en la solicitud del permiso de vertido o
de la influencia de este, establezca el Ayuntamiento.
Artículo 8. Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata al
Ayuntamiento. Dicha notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto conocimiento de la
naturaleza de la alteración, tanto si afecta a las características, como al tiempo y volumen de vertido.
De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento aportará nueva
resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.º.
Artículo 9. Son responsables de los vertidos, los titulares del permiso de vertido.
Capítulo tercero: Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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