Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02759/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Capilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Capilla
Capilla (Badajoz)
Anuncio 2759/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario de este Ayuntamiento, celebrado el día 22 de abril de 2021, de aprobación inicial de la
Ordenanza reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado cuyo texto único se hace público en cumplimiento del
artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO.
Capítulo primero: Objeto y ámbito de la Ordenanza.
Capítulo segundo: Vertido de aguas residuales industriales.
Capítulo tercero: Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos.
Capítulo cuarto: Muestreo y análisis.
Capítulo quinto: Inspección de vertidos.
Capítulo sexto: Infracciones y sanciones.
Disposición Transitoria.
Disposición Final.
ORDENANZA DE VERTIDOS A LAS REDES MUNICIPALES E INTERMUNICIPALES DE ALCANTARILLADO
Capítulo primero: Objeto y ámbito de la Ordenanza.
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales
a las redes de alcantarillado municipales y colectores y/o emisarios intermunicipales e instalaciones
complementarias, fijando las prescripciones a que habrán de someterse en esta materia, los usuarios actuales
y futuros, de conformidad con las siguientes finalidades:
1.- Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico,
crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales, y conseguir los
objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios.
2.- Preservar la integridad y seguridad de las personas, e instalaciones de alcantarillado.
3.- Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales, de la entrada de cargas
contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan
un efecto perjudicial para estos sistemas.
4.- Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las
instalaciones de depuración de aguas residuales, y la reutilización también de las aguas
tratadas con fines de riego, esparcimiento público, limpieza viaria, etc.
Artículo 2. Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de aguas pluviales y
residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de alcantarillado y
colectores, desde edificios industrias o explotaciones.
Artículo 3. Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada, que
tengan conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán contar con la
correspondiente licencia de obras expedida por el Ayuntamiento, en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo siguiente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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