Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02759/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Capilla

Anuncio 2759/2021

Artículo 10. Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado y colectores, aguas
residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza,
propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, algunos o
varios de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:
1.- Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2.- Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3.- Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que impidan o
dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento
o funcionamiento de las instalaciones.
4.- Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que
dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado
funcionamiento de las instalaciones de depuración.
5.- Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las
plantas depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de
tratamiento y calidad de agua depurada.
Artículo 11. Queda totalmente prohibido verter a la red de alcantarillado y colectores cualquiera de los
siguientes productos:
A) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles e inflamables.
B) Productos a base de alquitrán o productos alquitranados.
C) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza y cantidad, sean
susceptibles de dar lugar por sí mismos o en presencia de otras sustancias a mezclas
inflamables o explosivas en el aire o en mezclas altamente comburentes.
D) Materias colorantes o residuos con colorantes indeseables y no eliminables por los sistemas
de depuración.
E) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la
red de alcantarillado o colectores, o que puedan interferir en el transporte de las aguas
residuales.
F) Humos, gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de
motores de explosión.
G) Humos, gases o vapores de aparatos extractores, de industrias, explotaciones y servicios.
H) Residuos industriales o comerciales que, por su naturaleza, concentración o características
tóxicas y peligrosas requieran un tratamiento específico.
I) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado o
colectores en concentraciones superiores a:

Amoniaco

100 p.p.m.

Monóxido de carbono

100 p.p.m.

Bromo

1 p.p.m.

Cloro

1 p.p.m.

Ácido cianhídrico

10 p.p.m.

Ácido sulfhídrico

20 p.p.m.

Dióxido de azufre

10 p.p.m.

Dióxido de carbono

5.000 p.p.m.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 9