Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02775/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato, conservación y limpieza de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares
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Ayuntamiento de Tamurejo

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Incoado el expediente y previo informe de los servicios técnicos municipales, por medio de resolución de la Alcaldía se
requerirá a los propietarios de terrenos, solares y construcciones o instalaciones la ejecución de las operaciones u obras
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. La resolución indicará los requisitos de
ejecución y el plazo que se otorga, en proporción a la entidad de la actuación ordenada. La orden de ejecución supone la
concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, sin perjuicio de las tasas e impuestos que correspondan, pero no
excluye la obligación del propietario de dotar a la actuación de la oportuna dirección técnica, cuando por su naturaleza sea
exigible.
Artículo 27. Ejecución forzosa.
En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento podrá usar de la
facultad de ejecución forzosa prevista en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, para proceder a la limpieza y vallado de la parcela o solar,
o garantizar el ornato de los inmuebles, construcciones e instalaciones. A tal efecto, los servicios técnicos municipales
formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias en las parcelas, solares, inmuebles o construcciones e
instalaciones afectados por la ejecución forzosa. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado
dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto
correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado. La práctica del requerimiento regulado en
el artículo 23 y la notificación del propósito de ejecución forzosa y del presupuesto señalado en el párrafo anterior podrá
efectuarse en un solo documento, si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.
Artículo 28. Resolución de ejecución forzosa.
Transcurrido el plazo de audiencia, por resolución de la Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en
su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza, vallado u ornato.
El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o empresa que determine, sin que sea
estrictamente necesario, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines previstos en la presente Ordenanza,
consultar antes de realizar la adjudicación a más de una empresa capacitada para la ejecución de las obras u operaciones.
Cuando fuere procedente se solicitará de la Autoridad Judicial la autorización que contempla el artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 29. Cobro de gastos.
En armonía con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de
las obras u operaciones de limpieza y vallado de terrenos y solares o de ornato de los inmuebles, construcciones e
instalaciones, serán a cargo del sujeto obligado y exigibles por la vía de apremio administrativo.
Se podrá exigir a través del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, con el gasto que conlleve la
gestión del OAR.
Artículo 30. Requerimiento general e individual.
Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año,
mediante el procedimiento de Bando, para el cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza, dando los plazos
perentorios que se estimen oportunos y otorgando los beneficios que se consideren convenientes. Igualmente por la
Alcaldía podrán dictarse Bandos recordatorios de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ordenanza.
En su caso, cada año el Ayuntamiento, a través de la Alcaldía, hará por escrito las recomendaciones precisas a los
propietarios de éstos, para que procedan a su adecentamiento que de no producirse en el plazo voluntario mínimo de tres
meses se procederá a la apertura del correspondiente expediente, pudiendo realizarlo el Ayuntamiento de oficio y con cargo
económico y previa valoración técnica al propietario o propietarios independientes de la sanción a que hubiera lugar.
Artículo 31. Multas coercitivas.
Para forzar la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obligaciones y en uso del mecanismo previsto en el
artículo 103 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas -LPACAP-, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura -LOTUS -, podrá imponer hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima
mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10 % del coste estimado de las obras ordenadas.
Las multas coercitivas serán independientes de las previstas en el capítulo VIII y compatibles con ellas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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