Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02775/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato, conservación y limpieza de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares
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Ayuntamiento de Tamurejo

Anuncio 2775/2021

en cualquiera de los colindantes ya existentes.
A tal efecto, el proyecto de ejecución de la nueva edificación habrá de contener, de manera obligatoria, el tratamiento a
aplicar a la citada medianería, y ello como condición inexcusable para la obtención de la oportuna licencia municipal de
obra.
Por razones de ornato urbano el Ayuntamiento de Tamurejo podrá asumir la ejecución de mejoras de medianerías en
determinados espacios públicos de importancia visual y estética y, asimismo, podrá fijar criterios estéticos y de diseño que
sean de obligada observancia, en las obras de mantenimiento y decoro de medianerías y fachadas en general, requiriendo a
los propietarios de los inmuebles su cumplimiento.
Artículo 22. Cubiertas.
Las cubiertas serán preferiblemente inclinadas, sin sotabanco ni antepecho y el elemento de cubrición será de teja cerámica,
curva o mixta en colores rojizos o terrosos prohibiéndose el fibrocemento y chapas.
Se procurará salvo casos muy justificados que la pendiente de todos los planos de cubierta sea la misma, evitando cubiertas
quebradas.
Cuando se dejen patios interiores de parcela cerrados se recomienda verter sobre ellos los faldones del tejado que lo
define o limitan, de forma que se garantice el máximo soleamiento interior al ser menor la altura de los paramentos que lo
circundan.
Se permitirá, previa autorización municipal, el panel sándwich con acabado imitación a teja.
Las chimeneas tendrán un tratamiento y materiales homogéneos con las fachadas y cubiertas.
Todos los elementos que se construyan sobre la cubierta de las edificaciones deberán quedar integrados en la composición
del edificio o situarse de manera que no sean visibles desde las vías públicas.
22.1. Aleros: Se recomiendan los aleros de boca-teja, moldurados.
22.2. Cornisas: Se permite la ejecución de cornisas tradicionales de ladrillo o teja pintados o acabados en color blanco.
22.3 Canalones y bajantes: En todas las edificaciones se obliga a recoger las aguas de cubierta con canalones, que podrán
ser ocultos o vistos.
En obras de nueva planta o de rehabilitación, las aguas de cubierta se canalizarán a red de evacuación de la edificación,
conectada con la red general municipal.
En edificaciones existentes, las bajantes deberán bajar hasta el acerado (y empotrar en el mismo) y no podrán sobresalir
más de 10 cm. de la línea de fachada.
El Ayuntamiento denegará la licencia a toda obra o instalación, de nueva planta o de reforma, cuya composición no esté en
consonancia con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 23. Intervención municipal a través de licencia.
Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4 de esta Ordenanza, deberán solicitar la preceptiva licencia municipal para
las obras u operaciones necesarias encaminadas a mantener aquellas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. La
solicitud de licencia deberá ir acompañada de los datos y documentos que, según la magnitud de las obras u operaciones,
sean necesarios para concretar y discernir la actuación urbanística. Cuando la escasa entidad de las operaciones aconseje
un procedimiento abreviado, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO
Artículo 24. Aplicación de normas.
Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplicables tanto al caso de limpieza y vallado de
solares como al de ornato de los inmuebles, construcciones e instalaciones.
Artículo 25. Incoación del expediente.
Los expedientes de limpieza y/o vallado total o parcial de parcelas y solares, y de los inmuebles, construcciones e
instalaciones, podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
Artículo 26. Requerimiento individual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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