Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02775/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato, conservación y limpieza de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares
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Ayuntamiento de Tamurejo

Anuncio 2775/2021

La forma de los huecos será rectangular o cuadrada, pudiendo puntualmente adquirir formas de arco rebajado en el dintel.
Queda prohibido que las puertas de planta baja, sean de acceso a garaje, a parcela o a la edificación, abran hacia la calle,
invadiendo el vía público. Para casos excepcionales y justificados se necesitará autorización municipal.
En caso de disponerse de rejas éstas no podrán sobresalir más de 10 cm. del plano de fachada.
Se recomienda que los huecos abiertos a la fachada principal, reciban un tratamiento ornamental propio de la
arquitectura tradicional.
20.3. Materiales, textura, color.
Los materiales, textura y color de todas las fachadas y medianeras vistas se adecuarán a los históricamente empleados
apropiados con el fin de conservar la cultura popular, en cuanto a composición y materiales de terminación.
Quedando prohibidos los restantes y aquellos que, aun existiendo en los edificios incluidos en esta zona supongan una
excepción en el lugar.
Se admiten los siguientes materiales en acabados, que podrán combinarse en la composición de la fachada:
Morteros tendidos de cemento, a la cal o de resinas sintéticas (monocapa) en color blanco mate.
Pinturas a la cal, al silicato o plástica en color blanco mate.
En zócalos, recercados de huecos, cornisas y elementos ornamentales se permite:
Piedra naturales en terminaciones no pulimentadas o brillantes.
Enfoscados y revocos
Ladrillo visto de barro cocido
Cualquier otro elemento ornamental que se adapte al entorno y sea empleado tradicionalmente, previa autorización
municipal.
Los colores utilizados en revocos de fachadas serán acordes con los tradicionales: blanco de cal.
Excepcionalmente, de manera justificada se podrán autorizar otras tonalidades y materiales siempre que no supongan una
excepción en el entorno, previa autorización municipal.
Quedan prohibidos los colores no uniformes o estridentes.
Los materiales de los bajantes y canalones serán el acero, o aluminio lacado, prohibiéndose expresamente el fibrocemento y
plásticos.
20.4. Carpintería y cerrajería.
En carpintería exterior se recomienda el empleo de madera para pintar o barnizar. En carpinterías metálicas se recomienda
acabados con efecto madera y permiten los colores tradicionales, así como el PVC y los aluminios preferiblemente tonos
marrones. Cualquier otro debe ser autorizado por el Ayuntamiento.
En edificios singulares se deberá realizar un estudio de la carpintería a utilizar en función de la tipología y situación del
edificio.
Las rejas que se pudieran disponer para cierre y protección de huecos de fachada deberán ser preferiblemente de hierro
forjado pintado o, en otro caso, de perfiles de acero soldados con tratamiento final de pintura, siempre en tonos oscuros,
sin brillo.
Las persianas que se instalen en los edificios serán iguales para todos los huecos de fachada, y en color acorde con la
carpintería. Se permiten persianas exteriores en ventanas y puertas de balcones. No se permiten persianas o elementos de
cubrición exterior textil o de material plástico en carpintería de puertas de acceso a las edificaciones.
Los balcones serán de estructura independiente de cerrajería y se pintarán en color negro preferentemente. La cerrajería de
los balcones deberá respetar la tipología tradicional, admitiéndose una reinterpretación del balcón tradicional.
Artículo 21. Medianerías.
Las medianerías que queden al descubierto, por levantarse una nueva edificación en ausencia de otras colindantes o, en
caso de existir, por disponer la nueva de diferente dimensión o altura que las colaterales, serán tratadas como las fachadas
correspondientes a todos los efectos, en las condiciones de calidad indicadas para las mismas anteriormente y con cargo al
propietario del nuevo edificio, y ello tanto si la medianería vista queda en el edificio de nueva construcción, como si resulta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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