Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02775/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato, conservación y limpieza de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares
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Ayuntamiento de Tamurejo

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d) Habitabilidad: En todo caso se cumplirán las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la
normativa vigente para poder desarrollar los usos previstos, las determinaciones de aplicación de la
calificación donde se encuentre el edificio y cuantas estuvieran vigentes de carácter sectorial que fuesen de
aplicación.
e) Uso: Se deberán preservar las condiciones mínimas de uso efectivo para el que originalmente se dedicaran
las edificaciones o al que legalmente se hubiera adquirido.
18.4. Limpieza de fachadas y conservación de edificios.
El Ayuntamiento de Tamurejo velará para que las fachadas, edificios y solares tanto en el suelo urbano como en el rústico, y
en los núcleos diseminados, estén en perfecto estado de conservación, higiene y ornato público de acuerdo con la
legislación vigente.
Para ello, el Ayuntamiento hará por escrito las recomendaciones precisas a los propietarios de éstos, para que procedan a
su adecentamiento que de no producirse en el plazo voluntario mínimo de tres meses se procederá a la apertura del
correspondiente expediente, pudiendo realizarlo el Ayuntamiento de oficio y con cargo económico y previa valoración
técnica al propietario o propietarios independientes de la sanción a que hubiera lugar.
CAPÍTULO V. DEL ORNATO Y CONDICIONES ESTÉTICAS DE CONSTRUCCIONES Y OTROS INMUEBLES
Artículo 19. Obligación de ornato.
Los propietarios de construcciones y otros inmuebles e instalaciones están obligados a mantenerlas en condiciones de
seguridad, salubridad, ornato público y decoro, que garanticen su adecuado uso y funcionamiento.
Artículo 20. Fachadas.
Lo composición general de la fachada y huecos se establecerá con criterios de integración y respeto a las edificaciones
tradicionales.
Queda expresamente prohibida lo composición incompleta de las fachadas en todos los tipos de obras que afecten a esto
dejando pendiente los bajos comerciales. Las fachadas deberán componerse unitariamente en todas las plantas del edificio,
incluidos los locales comerciales si los hubiere, debiendo resolverse totalmente en el proyecto que se presente para la
obtención de la licencia.
Las plantas bajas deberán armonizar con el resto de la fachada, incluso si se destinan a locales comerciales, a fin de que no
se efectúen de forma que desentonen con las características del entorno, utilizando los materiales de acabado del edificio.
Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con las mismas condiciones de composición y materiales similares a los
utilizados en la principal.
Cualquier obra que implique la alteración de la fachada de un edificio ya construido, requerirá un estudio que contemple el
estado reformado de la totalidad de la fachada, no se admitirán soluciones que desvirtúen el carácter unitario de la misma.
Se regulan las servidumbres de imposición obligatoria en beneficio de la comunidad y por interés general, en los casos en
que la regulación sectorial permite la imposición a los propietarios de las fachadas de edificios de la carga de soportar
los cables, luminarias de alumbrado público, cajas de registro y distribución de compañías suministradoras o elementos
similares mediante la constitución de la servidumbre legal sin indemnización. No obstante, se necesitará autorización previa
del Ayuntamiento.
No se permite la futura colocación de máquinas de aire acondicionado sobre palomillas en fachada, salvo justificaciones
técnicas que así lo acrediten y bajo autorización municipal.
No se permite la colocación de unidades exteriores de climatización adosadas a fachada a una altura inferior a 3 metros. La
instalación, en todos los casos debe contar con elementos de integración estética de que limiten el impacto visual. Serán
aceptadas las rejillas tipo Z o chapas perforadas pintadas en color blanco. El resto de alternativas queda sujeta a aprobación
municipal.
20.1. Cornisas y aleros.
En los aleros o cornisas de remate de fachada, el saliente podrá ser el 5% de la calle y con un vuelo máximo de 40 cm,
medidos sobre el plano de fachado o sobre el elemento volado autorizado. El canto máximo será de 30 cm.
20.2. Huecos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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