Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02775/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato, conservación y limpieza de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares
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Ayuntamiento de Tamurejo

Anuncio 2775/2021

efectivo, de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 18.Condiciones mínimas de seguridad, salubridad, ornato, habitabilidad y uso efectivo.
18.1. Solares.
Tendrán la consideración de solar a los efectos de esta Ordenanza, las parcelas en suelo urbano que cuenten con acceso
rodado a través de vía pavimentada.
Sobre el contenido del deber de conservación de solares, todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones
de seguridad y salubridad que se establecen en los siguientes apartados:
a) Los cerramientos de parcela o solar tendrán una altura mínima de 2 metros, serán opacos y con alguna de
las terminaciones que se indican para las fachadas de las edificaciones.
b) Tratamiento de la superficie: se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de
accidentes.
c) Limpieza y salubridad: el solar deberá estar permanentemente limpio, desprovisto de cualquier tipo de
vegetación espontánea sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o
plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.
d) Las aguas y escorrentías deberán ser canalizadas a red pública o drenadas al terreno de forma que no
afecten a las edificaciones colindantes.
c) Se permitirá la no instalación de cerramiento en vial público, en los casos en que se establezca convenio
para uso público temporal entre el propietario y el Ayuntamiento.
18.2. Terrenos sin condición de solar.
Todo propietario de un terreno sin la condición de solar deberá mantenerlo en las condiciones de limpieza, seguridad y
salubridad que se referirá al menos a las siguientes condiciones: Libres de escombros, libres de basuras y limpios de
vegetación que pueda suponer un peligro de incendios forestales.
18.3. Construcciones y edificaciones.
Se entenderán como condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato:
a) Seguridad: Los elementos estructurales deberán conservarse de modo que garanticen el cumplimiento de
su misión resistente y estabilidad, defendiéndolos de los efectos de la corrosión y de los agentes agresores,
así como de las filtraciones que puedan lesionar o causar daños en la estructura y/o asientos diferenciales en
las cimentaciones. Deberán conservarse, igualmente, los materiales de revestimiento de fachadas, cubiertas,
aleros y cornisas, carpinterías exteriores, balcones y barandillas o protecciones exteriores, de forma que sean
estancos al paso del agua, que se mantengan en buen estado los elementos de protección contra caídas y que
no ofrezcan riesgo de desprendimiento de sus componentes a la vía pública o sobre las personas y bienes. En
particular deberá garantizarse la protección de la estructura frente a la acción del fuego. Para las instalaciones
eléctricas y de gas se deberá garantizar la seguridad en el uso y su protección contra incendios.
b) Salubridad: Deberá mantenerse el buen estado de salubridad e higiene las redes de servicio, instalaciones
sanitarias y las condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garantice su aptitud para el uso a
que estén destinadas y su régimen de utilización. Se deberá mantener, tanto el edificio como sus espacios
libres, con un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores y animales que
puedan ser causa de infección o peligro para las personas. Se conservarán en buen funcionamiento los
elementos de control de emisiones de humos y partículas. Los servicios propios de las viviendas y
comunidades de viviendas, tales como instalaciones de climatización y de calderas, etc., se adecuarán a las
disposiciones legales en vigor, y el Ayuntamiento podrá exigir las medidas correctoras y establecer para los
almacenamientos las limitaciones que se consideren necesarias, para evitar molestias o peligros para las
personas o los bienes.
c) Ornato: Se mantendrán las debidas condiciones de ornato público de los edificios. La fachada y medianeras
de las construcciones deberán mantenerse adecentadas, mediante la limpieza, pintura, reparación o
reposición de sus materiales de revestimiento, elementos decorativos y carpinterías, y en especial de los
elementos protegidos o inventariados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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