Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02775/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato, conservación y limpieza de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares
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Ayuntamiento de Tamurejo

Anuncio 2775/2021

Las operaciones de limpieza de las parcelas y solares, o el afianzamiento de instalaciones que requieran una mínima
intervención, únicamente deberán ser comunicadas al Ayuntamiento antes de iniciar su ejecución, a los efectos de
constancia de la realización y posible control ulterior.
CAPÍTULO III. DEL VALLADO DE SOLARES Y PARCELAS
Artículo 11. Obligación de vallar.
Al objeto de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario, materiales y residuos en general, se establece la
obligación de proceder al vallado de parcelas y solares en el término municipal, según las determinaciones técnicas del
Ayuntamiento.
Artículo 12. Reposición del vallado.
Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido
desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial.
La reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las determinaciones técnicas señaladas por el Ayuntamiento.
Artículo 13. Características de la valla.
1.- Para que un solar se considere vallado a los efectos de la presente Ordenanza se requiere que la valla reúna
preferentemente (o si no, según las determinaciones municipales) las siguientes características:
a) Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de alineación que se fije con
tal finalidad.
b) Deberá contar con una altura mínima de 2 m y estará construida con fábrica de albañilería y acabados que
sean acordes con la normativa urbanística aplicable en cada caso concreto.
c) Se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permita las operaciones de limpieza y
retirada de los posibles desperdicios.
d) En todo caso las características que deban reunir los materiales empleados en la construcción de la valla
serán tales que garanticen su estabilidad y su conservación en estado decoroso, respetando, en todo caso, en
la zona delimitada por él, las prescripciones del planeamiento general urbanístico.
Artículo 14. Vallado en parcelas clasificadas como suelo urbanizable que cuenten con ordenación detallada.
En aquellas parcelas de suelo urbanizable programado cuyas condiciones naturales u orográficas supongan un peligro
evidente para el tránsito peatonal o rodado, el Ayuntamiento podrá obligar a ejecutar un vallado con materiales ligeros
metálicos y cuya altura mínima sea de 2m.
Artículo 15. Alineación de vallado.
El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo alguno la alineación oficial para
edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar, todo ello sin necesidad de expresa
advertencia en el acto de otorgamiento de la preceptiva licencia municipal. El vallado del suelo no urbanizable, en el caso de
que existan directrices respecto a la alineación y ejecución del mismo en el Planeamiento urbanístico vigente, el cerramiento
a ejecutar cumplirá con dichas condiciones.
Artículo 16. Licencia para vallar.
Los propietarios de solares y terrenos están obligados a solicitar del Ayuntamiento la preceptiva comunicación previa de
obras para vallarlos. La solicitud de la comunicación previa deberá ir acompañada de los documentos necesarios y recibirá
la tramitación prevista para LOTUS.
CAPÍTULO IV. DEBER DE CONSERVACIÓN
Artículo 17. Deber de conservación.
Los propietarios conservarán los terrenos, solares, carteles, urbanizaciones y cualesquiera construcciones o edificaciones en
los términos establecidos en la presente Ordenanza, las normas urbanísticas y legislación urbanística aplicable, debiendo
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para
conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad y el uso
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