Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02775/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato, conservación y limpieza de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares
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Ayuntamiento de Tamurejo

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Artículo 2. Definiciones
1.- Solar: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por solar cualquier superficie situada en el término municipal
que esté urbanizada con arreglo a lo establecido por el planeamiento general urbanístico aplicable en el municipio.
2.- Parcela: Se entiende por parcela aquella superficie de suelo que no tiene la consideración de solar por no cumplir los
requisitos establecidos por la legislación vigente y por tanto, no formar parte del suelo clasificado como urbano consolidado.
3.- Instalaciones: Se entiende por instalaciones las construcciones complementarias, exentas y adosadas a un edificio.
Artículo 3. Concepto de construcción
La presente Ordenanza es de aplicación a las construcciones, inmuebles e instalaciones no declaradas en ruina ni
susceptibles, previo los trámites reglamentarios, de recibir tal declaración, en las que sea necesario reponer sus condiciones
preexistentes de ornato, seguridad y salubridad, adecentando, reparando o consolidando los elementos dañados que
afecten a su aspecto exterior, a su estabilidad y a sus condiciones de seguridad o higiénicosanitarias.
Artículo 4. Sujetos obligados.
Las obligaciones de limpieza, vallado y ornato previstas en esta Ordenanza recaerán, en el caso de servidumbres legales, en
el beneficiario de las mismas, y, si los inmuebles a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza estuvieren gravados con los
derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, recaerán sobre el propietario. Las reglas anteriores serán de
aplicación, igualmente, a las personas jurídicas y a las entidades de derecho público.
Artículo 5. Inspección municipal.
Los servicios de inspección urbanística ejercerán la inspección de las parcelas y solares, las construcciones y las instalaciones
del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II. DE LA LIMPIEZA Y SEGURIDAD DE LAS PARCELAS Y SOLARES
Artículo 6. Obligación de limpieza.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroje desperdicios, basuras u otros residuos a las parcelas y
solares, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza. Además de los cortafuegos de 10 metros de
ancho, las parcelas situadas a menos de cien metros de los edificios y los solares deberán estar permanentemente limpios,
desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea susceptibles de provocar un incendio, así como de
restos orgánicos o minerales que puedan alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de
enfermedades, o producir malos olores.
Artículo 7. Seguridad y recogida de aguas.
Se protegerán o se eliminarán de las parcelas y solares los pozos o desniveles que en ellos existan y que puedan ser causa
de accidentes. En los solares, se encauzarán las aguas que se puedan generar hacia un punto de recogida dentro de los
mismos, para posteriormente conectarlos a la red de saneamiento municipal y así evitar embolsamientos o
encharcamientos de agua que puedan ser peligrosos y transmitir humedades a los vecinos colindantes.
Artículo 8. Autorización de usos provisionales.
Al objeto de evitar el deterioro de las parcelas y solares, y permitir en su caso, un uso recreativo el Ayuntamiento podrá
autorizar sobre los mismos la implantación, previa su preparación, de usos provisionales señalándole el plazo máximo, en
que deberán cesar y las instalaciones que le sean inherentes, demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, a costa del
interesado y sin derecho a indemnización. Las autorizaciones provisionales no podrán ser invocadas en perjuicio del
cumplimiento de los deberes legales del propietario de solares.
Artículo 9. Prohibición de arrojar residuos.
Está prohibido terminantemente arrojar o abandonar en las parcelas y solares basuras, escombros, mobiliario, materiales
de desecho, y en general residuos de cualquier clase.
Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a derecho a los dueños de las parcelas y solares contra los
infractores, éstos serán sancionados por la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el capítulo VII de la presente
Ordenanza.
Artículo 10. Comunicación al Ayuntamiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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