Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02775/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato, conservación y limpieza de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares
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Ayuntamiento de Tamurejo

Anuncio 2775/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Tamurejo
Tamurejo (Badajoz)
Anuncio 2775/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato, conservación y limpieza de los edificios y de limpieza y vallado
de parcelas y solares

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA REGULADORA DE ORNATO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS Y DE
LIMPIEZA Y VALLADO DE PARCELAS Y SOLARES DE TAMUREJO
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 29 de marzo de
2021 de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de ornato, conservación y limpieza de los edificios y de limpieza y
vallado de parcelas y solares de Tamurejo, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz que tuvo lugar con fecha 5 de abril de 2021, para que el mismo pudiera ser
examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o
sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente
aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal:
___________
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE ORNATO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS Y DE LIMPIEZA Y VALLADO DE
PARCELAS Y SOLARES EN TAMUREJO (BADAJOZ)
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Deber legal del propietario.
De conformidad con lo establecido en los artículos 167 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura-LOTUS dispone que:
Las personas propietarias y titulares de derechos de uso de toda clase de terrenos, instalaciones,
construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren, deberán:
a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística.
b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las
demás legalmente exigibles para servir de soporte a dichos usos, salvo que por incumplimiento de este deber
haya sobrevenido la ruina.
c) Realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales o para la
mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación.
d) Conservar, proteger y mantener los bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico y arquitectónico.
e) Edificar los solares situados en suelo urbano y, en su caso, completar la urbanización exigible y necesaria al
uso previsto, dentro de los plazos máximos previstos. El deber de edificar incluye el deber de las personas
propietarias de finalizar las obras para cuya ejecución obtuvieron la preceptiva licencia.
f) Ejecutar las obras necesarias para adaptar la edificación a las exigencias básicas previstas en la normativa
técnica de obligado cumplimiento.
g) Adaptarlos al ambiente, tanto en materiales, dimensiones, alturas, volúmenes y tipologías en general,
armonizando con el entorno y con las características del medio y el paisaje existente.
h) Minimizar el impacto y, de ser posible, reponer a su estado originario cualquier tipo de actuación contraria
a lo establecido en la ordenación territorial y urbanística.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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