Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02775/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato, conservación y limpieza de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares
12 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Tamurejo

Anuncio 2775/2021

CAPÍTULO VII. RECURSOS
Artículo 32. Ejecutividad e impugnación.
Las resoluciones de la Alcaldía en las que se plasmen las órdenes de ejecución podrán ser recurridas potestativamente en
reposición ante la misma autoridad o ser impugnadas a través de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Tribunales
de Justicia competentes.
CAPÍTULO VIII. REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 33. Normas de procedimiento.
1.- Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad
administrativa de conformidad con lo dispuesto en este título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que
pudieran dar lugar.
2.- La potestad sancionadora se ejercerá a través del procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Artículo 34. Responsables.
Son responsables de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza los que figuren como propietarios de toda clase de
edificaciones que tengan la obligación de conservarlos en adecuadas condiciones de ornato público y seguridad.
Se considerará propietario o titular, salvo prueba en contrario, quien con este carácter conste en los registros públicos que
produzcan presunción de titularidad o, en su defecto, quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, o quien lo sea
pública y notoriamente o, en el caso de establecimientos, quien tenga el dominio útil.
Artículo 35. Infracciones.
1.- Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza constituyen infracciones a la misma,
que se clasifican en leves, graves y muy graves.
2.- Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de escasa entidad del deber de conservación en condiciones de ornato público de las
fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía pública de las edificaciones.
b) La falta de limpieza de los solares y parcelas.
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de
infracción grave o muy grave.
3.- Son infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservación en condiciones de ornato público de las fachadas, rótulos,
carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía pública de las edificaciones, cuando el grado de deterioro
sea importante.
b) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes, derivadas del incumplimiento del
deber de conservación en adecuadas condiciones de ornato público o de limpieza de solares y parcelas.
c) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de 1 año.
4.- Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento del deber de conservación en condiciones de ornato público de las fachadas, rótulos,
carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía pública de las edificaciones, cuando el grado de deterioro
sea importante.
b) El incumplimiento de cualquier orden de ejecución o de restauración de la legalidad, que se adopte como
medida de intervención administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 12