Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02751/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos y vado permanente de Fuente del Arco
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

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Tipo de aprovechamiento especial del dominio público local

Tarifa

1. Entrada de vehículos para el servicio particular:

15,00 €

2. Reserva de espacio en las vías públicas y terrenos de uso público (vado permanente):

20,00 €

3. Placa para vado

30,00 €

5.2. Las cuota señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un año en los casos 1 y 2.
ARTÍCULO 6.EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta Tasa que los expresamente previstos
en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internaciones.
ARTÍCULO 7.PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
7.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en de solicitarse la licencia o de iniciarse el
aprovechamiento, cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. En los aprovechamientos continuados, el
devengo se producirá, respecto de la totalidad de la cuota, el primer día del año natural, cualquiera que sea el tiempo de
duración del aprovechamiento.
7.2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada periodo natural. En
los casos de altas se producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro el periodo en que se
produzca la misma.
ARTÍCULO 8.NORMAS DE GESTIÓN.
8.1. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón, incorporando las altas, bajas y
modificaciones que se hubiesen producido, a través de licencias de aperturas, actas de inspección, declaraciones de los
interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del hecho imponible.
8.2. Se constituirá un depósito previo en el momento de la solicitud, correspondiente a la cuota del ejercicio en que esta se
formula. Podrá establecerse la obligación de autoliquidar el importe e ingresar simultáneamente la cantidad resultante.
Concedida la licencia, la misma resolución por la que se resuelva el expediente, aprobará una liquidación provisional a la
que se aplicará el depósito constituido practicando las devoluciones o las liquidaciones complementarias que procedan. En
caso de denegarse la licencia, se devolverá el depósito, salvo que se acredite la utilización de la entrada o reserva. Se exigirá
el depósito previo de la cuota, que deberá ingresarse al tiempo de solicitar la autorización preceptiva.
8.3. Las cuotas de devengo periódico se consignarán en un Padrón que será elaborado anualmente por el Ayuntamiento,
incorporando las variaciones, altas y bajas producidas en el ejercicio anterior, que permitirá la gestión y recaudación de la
presente tasa mediante recibos a satisfacer dentro del reglamentario periodo de cobranza.
8.4. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza, deberán solicitar (conforme a modelo aprobado al efecto) previamente la correspondiente licencia con detalle
del aprovechamiento a realizar especificando:
1. Plano de situación de la cartografía municipal.
2. Nombre de los propietarios del inmueble para el caso de las entradas de vehículos
Además, los servicios del Ayuntamiento podrán requerir en función de informe técnico municipal que lo justifique:
1. Croquis en planta con acotación de la Superficie de la Cochera (entrada de vehículos).
2. Croquis en planta con indicación de la longitud a ocupar y superficie (reservas de aparcamiento en vía
pública).
3. Memoria explicativa del uso (reservas de estacionamientos).
8.5. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los
interesados, en la solicitud formulada concediéndose, en su caso, las autorizaciones de no encontrar diferencias con las
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