Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02751/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos y vado permanente de Fuente del Arco
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
Anuncio 2751/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos y vado permanente de Fuente
del Arco

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de
vehículos y carga y descarga de mercancías, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELA TASA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADO PERMANENTE DEL AYUNTAMIENTO DE
FUENTE DEL ARCO
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Fuente del Arco establece la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios,
locales y solares y de las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga y otras actividades en
interés particular, a que se refiere el artículo 20.3.h), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales, en
los casos siguientes:
a) Entradas de vehículos en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de cualquier
destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público, tengan o no licencia de vado permanente.
b) Reservas de vía pública permanentes en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de
cualquier destino que cuenten con licencia de vadopermanente.
c) Reservas de vía pública temporales para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o aprovechen las entradas o reservas.
Cuando se solicite licencia para la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el
propietario del inmueble o de la empresa que utilizara la entrada o reserva.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
ARTÍCULO 5.CUOTA TRIBUTARIA.
5.1. La cuota tributaria se determinará con arreglo al tipo de aprovechamiento del dominio público local y conforme a las
siguientes tarifas:

Tipo de aprovechamiento especial del dominio público local
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Tarifa

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