Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02751/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos y vado permanente de Fuente del Arco
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 2751/2021

peticiones de licencias y, de no existir circunstancias de tipo técnico, vial o circulatorio que la desaconsejaren.
8.6. La concesión de la licencia de primera utilización para aquellas viviendas o inmuebles que incluyan los correspondientes
garajes, conllevará la liquidación automática por la Administración de la Tasa objeto de la presente Ordenanza.
8.7. Una vez autorizado se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja por el interesado o por sus
legítimos representantes en caso de fallecimiento, que surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en
que se presente la declaración.
8.8 Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se practicarán de oficio las
liquidaciones que correspondan y se impondrán las sanciones que procedan. El pago de la tasa no supone la adquisición del
derecho a realizar el aprovechamiento, pudiendo la administración municipal adoptar las medidas que procedan para evitar
la continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir las condiciones requeridas, si bien la actuación
municipal en este sentido provocará la baja en matrícula.
8.9. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual podrá exigirse el
ingreso en los casos de inicio del aprovechamiento.
8.10. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de
la fecha en que se haya efectuado la declaración.
8.11. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se
hará anualmente.
ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES.
9.1. El coste de las obras y reformas que sean necesarias para el disfruto del aprovechamiento no están comprendidos en la
tarifa y serán siempre de cuenta de los interesados, quienes, en todo caso, deberán proveerse de la correspondiente licencia
urbanística.
Asimismo, será de cuenta de los interesados la instalación de las medidas de seguridad, higiene y de índole estética de los
elementos que sean necesarios por razones de naturaleza legal o en cumplimiento de las instrucciones de la Administración
Municipal.
9.2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio
público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total
de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de suimporte. Si los daños fueran irreparables
la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el
presente artículo.
ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
Disposición adicional única. Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por
cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada 16 de marzo del 2021,
comenzará a regir con efectos desde el día 1 de enero del 2022 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación
o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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