Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02769/2021)
Orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos para la provisión de tres plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida, dentro de la OPE 2020 en el turno de movilidad
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Recursos Humanos

Anuncio 2769/2021

5.6. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia presencial del Presidente o Presidenta y del Secretario o de la Secretaria
o, en su caso, de quienes lo suplan, y al menos la mitad del resto de las personas integrantes del Tribunal
calificador.
5.7. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en todo lo no previsto en las Bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos
los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en su sede electrónica https://sede.merida.es o en la
página web municipal http://merida.es.
5.8. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de personas asesoras en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se limitarán a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con
voz, pero sin voto.
5.9. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del
proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía local de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
SEXTA. PROCESO SELECTIVO.
El proceso selectivo consistirá en una fase de concurso, en el que se valorarán los méritos alegados.
6.1. Valoración de los méritos alegados:
Solo podrán valorarse los méritos que se posean a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Los méritos alegados y documentados por las personas aspirantes se valorarán con
arreglo al siguiente baremo:
6.1.1. Titulaciones académicas:
a) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de
Doctor Universitario: 1,75 puntos.
b) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de
Máster Oficial Universitario: 0,25 puntos.
c) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de
Ingeniería, Arquitectura o cualquier otra Licenciatura: 1,50 puntos.
d) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de
Grado: 1,50 puntos.
e) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de
Diplomatura Universitaria o equivalente: 1 punto.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración conforme al
subapartado c) de este punto, deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales.
Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los certificados de
equivalencia que permiten tomar parte en las pruebas para el acceso a las
categorías de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que la titulación de
equivalencia sea superior al exigido para el ingreso en la categoría de Agente.
Si se presenta más de un título, solo se valorará el de mayor nivel académico
conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente por la misma
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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