Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02769/2021)
Orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos para la provisión de tres plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida, dentro de la OPE 2020 en el turno de movilidad
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Recursos Humanos

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4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Concejal Delegado de Recursos Humanos, dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidas, así como la de excluidas. Dicha resolución
se publicará en su sede electrónica https://sede.merida.es o en la página web municipal http://merida.es,
junto con la relación de las personas aspirantes excluidas y causas que han motivado su exclusión.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, así como las personas omitidas en ambas relaciones, dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de
admitidas y excluidas, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las
relaciones de admitidas y excluidas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanasen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán
definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en su sede electrónica https://sede.merida.es
o en la página web municipal http://merida.es, la resolución elevando a definitiva la lista provisional de las
personas aspirantes admitidas y excluidas, con la inclusión correspondiente como admitidas de aquellas que
fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente Base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal
Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas su sede electrónica
https://sede.merida.es o en la página web municipal http://merida.es, será determinante de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones o recursos.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente o Presidenta: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal
Delegado de Recursos Humanos.
b) Secretario o Secretaria: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal
Delegado de Recursos Humanos.
c) 1 Vocal representante de la Junta de Extremadura: Una persona funcionaria de carrera
designada por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
d) 2 Vocales Representantes del Ayuntamiento de Mérida: Que serán designadas por el
Concejal Delegado de Recursos Humanos, siendo uno de ellos la persona que ostente la
Jefatura de la Policía Local o mando intermedio.
5.2. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad, profesionalidad.
asimismo, se tendrá en cuenta el principio de igualdad de género en cuento a la paridad entre hombres y
mujeres del Tribunal.
5.3. Cada puesto titular, contará con una persona suplente, con los mismos perfiles determinados en la
composición del Tribunal Calificador, salvo para la persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
5.4. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y
suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior a la requerida
para el acceso al grupo correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de clasificación igual
o superior a aquel en que se integren las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía
Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto
de convocatoria.
5.5. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los
últimos cinco años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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