Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02769/2021)
Orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos para la provisión de tres plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida, dentro de la OPE 2020 en el turno de movilidad
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Recursos Humanos

Anuncio 2769/2021

persona aspirante más de un título del mismo nivel académico solo se valorará
uno de ellos.
En cualquier caso, la puntuación del Master Universitario se sumará a las
titulaciones académicas presentadas.
f) La puntuación máxima en este apartado de Titulación Académica será de 2
puntos.
6.1.2. Experiencia:
a) Por cada año o fracción de 6 meses como policía u oficial en cualquier
municipio, se computará 0,50 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Por cada 6 meses o fracción de meses en el cuerpo de la Policía Local donde
se concurra al concurso de movilidad, se computará a 1 punto, hasta un máximo
de 3 puntos.
c) En este apartado no se computarán los tres primeros años de antigüedad en
la categoría de Agente u Oficial de la Policía Local de Extremadura, al constituir
un requisito de acceso a la convocatoria.
La puntuación máxima de este apartado de antigüedad será de 8 puntos.
6.1.3. Formación complementaria:
a) Por haber participado en calidad de alumno, alumna o docente en cursos
impartidos en los centros oficiales enumerados al final de este apartado, sobre
materias relacionadas con las funciones de los Cuerpos de Policía Local:
I.Como alumno o alumna: 0.020 puntos × cada hora de formación recibida.
II. Como docente: 0.010 puntos × cada 10 horas como formador o formadora.
En este apartado no se valorarán las actividades formativas que hayan sido
recibidas como requisito necesario para poder acceder a alguna de las
categorías profesionales ya valoradas, en los apartados de este baremo de
méritos, correspondientes a servicios prestados. Asimismo, cuando el cómputo
horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga expresado en
créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas, excepto si son ECTS
que computarán como 25 horas.
b) En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se
tomarán en consideración los emitidos por Administraciones Públicas,
organismos oficiales y sindicatos o entidades privadas, siempre que dichos
cursos se encuentren adscritos a los programas de formación continua de la
FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o de sus delegaciones
autonómicas, MAP (Ministerio de Administraciones Públicas), entidades locales,
academias autonómicas o municipales de Policía Local o de los Cuerpos de
Seguridad del Estado.
La puntuación máxima de este apartado de formación complementaria será de 2
puntos.
6.1.4. Agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
a) Por destino laboral previo del cónyuge o pareja de hecho inscrita legalmente
en el municipio de Mérida con una antigüedad de residencia en el Padrón
Municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación
de instancias: 1 punto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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