Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02723/2021)
Bases para la provisión en propiedad de ocho plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Don Benito, turno libre, mediante el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Don Benito

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de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2.- Incorporación de asesores especialistas: El Tribunal podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3.- Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales:
a) Deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas
personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, o
en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto
para los Órganos Colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y,
supletoriamente, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5.5.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden de la oposición.
5.6.- Publicidad: Todos los acuerdos del Tribunal, se insertarán en la página web del Ayuntamiento de Don Benito.
SEXTA.- ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del tribunal calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos,
quince días hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un (1) mes desde la fecha de publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y no podrá exceder de seis (6) meses el tiempo comprendido
entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo caso fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas selectivas
deberán estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso selectivo.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
(48) horas y máximo de quince días (15) hábiles.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios de este Ilmo. Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal motivadamente.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
Se efectuará por el procedimiento de oposición libre, constará de dos fases de carácter eliminatorio: una fase de oposición
libre y un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura, que incluirá un periodo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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