Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02723/2021)
Bases para la provisión en propiedad de ocho plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Don Benito, turno libre, mediante el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Don Benito

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En el documento de pago deberá figurar: "Ayuntamiento de Don Benito. Pruebas selectivas a ocho plazas de Agente de la
Policía Local por el turno libre, nombre, apellidos y DNI del aspirante."
No obstante, según el artículo 7 de la mencionada Ordenanza se establece "una reducción del 50 % de la cuota en los
siguientes casos:
Aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo (quedando excluidos de este apartado los
demandantes de mejora de empleo).
La condición de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso,
el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la Vida Laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables".
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
CUARTA.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un (1)
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, contendrá la
relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos, concediéndose un
plazo de 10 días hábiles a efectos de posibles reclamaciones, que se presentarán, según lo establecido en la base anterior
para las solicitudes.
De haber reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será
hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva. Con la lista definitiva de admitidos y excluidos
se publicará, según el modo indicado, la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de
celebración del primer ejercicio.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- Composición: El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: El Jefe de la Policía Local, o mando intermedio.
Vocales:
- Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías
Locales.
- Dos funcionarios de la Corporación designados por el Alcalde.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
Secretario: El Secretario de la Corporación Municipal o funcionario en quien delegue, que tendrán voz pero no voto.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos los miembros serán funcionario de carrera y deberán
pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser
miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán además pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente
a la plaza objeto de convocatoria, ostentando al menos la categoría de Agente. En dicha composición se tenderá, asimismo,
a la paridad entre hombres y mujeres.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de
su realización, un representante de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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