Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02729/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 2729/2021

símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin
perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por
la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable siempre que no
se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la
autoridad.
f) Acceso a vías, aéreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se
encuentre en el interior de esa zona.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales,
en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de
emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Artículo 6.- Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
Los principales centros de actividad de las núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento
reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta d estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las
condiciones reglamentariamente previstas.
Artículo 7.- Condiciones de uso.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los
vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular
conduzca un vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3 será personal e
intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que
se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su
otorgamiento.
Artículo 8.- Obligaciones de los titulares.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6.
b) Colocarla tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por
el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el
exterior.
c) identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el
Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro
documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores
de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado
de discapacidad.
d) Colocar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que
pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su
vigencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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