Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02729/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de La Coronada

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2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada
temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, la utilización fraudulenta de la
tarjeta de estacionamiento tanto por personas físicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas
por el ordenamiento jurídico.
Renovación de la tarjeta.
Artículo 9.- Renovación de la tarjeta.
Las tarjetas de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años, salvo lo establecido para la tarjeta provisional en
la normativa nacional y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
Artículo 10.- Infracciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves la realización de las siguientes conductas:
a) La parada de vehículos ocupados por titulares de tarjeta de estacionamiento de forma tal que se
entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones.
b) Dejar de comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio del titular de la tarjeta de estacionamiento.
c) Dejar de comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta
de estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en capacidad de movilidad.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes conductas:
a) El estacionamiento de vehículos ocupados por titulares de la tarjeta de estacionamiento en lugares
prohibidos cuando no exista causa justificada.
b) La reincidencia por tercera vez en la comisión de infracciones leves, y, sin necesidad de concurrir
reincidencia, cuando se entorpezca afectando gravemente la circulación de vehículos o el paso de peatones.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves la reincidencia por tercera vez en las comisiones de infracciones
calificadas como grave y la realización de las siguientes conductas:
a) La cesión de la tarjeta de estacionamiento a personas distintas del titular.
b) La cesión de la tarjeta de estacionamiento a personas usuaria o propietaria del vehículo distinto a aquel
que transporte al titular de la tarjeta de estacionamiento para el uso de los estacionamientos de que tratan
los artículos 5 y 7 de la presente disposición.
c) La falsificación de la tarjeta, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir el
infractor.
Artículo 11.- Sanciones.
1. Las sanciones leves se sancionarán con apercibimiento.
2. Las infracciones graves se sancionarán con suspensión del derecho entre 15 días y tres meses.
3. La infracción muy grave se sancionará con suspensión de derechos reconocidos entre tres meses y un día y un año.
4. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves supondrá la retirada definitiva de la tarjeta de estacionamiento.
Disposición transitoria:
1. Las tarjetas de estacionamiento emitidas con arregle a la normativa anterior, mantendrán su validez durante el período
de un año desde la entrada en vigor del Registro Extremeño de Tarjetas de Estacionamiento.
2. En caso de cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento, las personas titulares de las antiguas tarjetas de
estacionamiento deberán canjearlas por la nueva tarjeta de estacionamiento, disponiendo del mismo plazo señalado
anteriormente. A tal fin, el interesado podrá presentar la solicitud de canje en el Registro de este Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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